PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA UNIVERSALIZACIÓN DEL DERECHO A LA
ASISTENCIA SANITARIA FINANCIADA CON FONDOS PÚBLICOS Y DE LA ATENCIÓN
PRIMARIA DE SALUD COMO MEDIO DE ACCESO A LA MISMA
Artículo 1. Universalización
del derecho a la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos.
Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria financiada
con fondos públicos a:
1. Todos los españoles residentes en territorio nacional a
los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del
ordenamiento jurídico, con el mismo alcance que para el resto de españoles, e
independientemente de su nivel de ingresos, de ejercer o no una actividad
laboral y de, en su caso, si esta actividad laboral es por cuenta propia o por
cuenta ajena.
2. Todos los españoles residentes en el extranjero, y
mientras se encuentren en territorio nacional, a los que no pudiera serles
reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico, con el
mismo alcance que para el resto de españoles, e independientemente de su nivel
de ingresos, de ejercer o no una actividad laboral y de, en su caso, si esta
actividad laboral es por cuenta propia o por cuenta ajena.
3. Los extranjeros nacionales de los Estados miembros de la
Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario
europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por España y les sean de
aplicación.
4. Los extranjeros nacionales de Estados no pertenecientes a la
Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los
tratados y convenios suscritos por España y les sean de aplicación.
5. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en
el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual tienen derecho a
la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
6. Los extranjeros
que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de
urgencia por enfermedad o accidente graves que requieran ingreso hospitalario,
cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención en el ámbito
hospitalario hasta la situación de alta médica.
7. Los extranjeros menores de dieciocho años que se
encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas
condiciones que los españoles.
8. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen
derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
Esta extensión se hace sin perjuicio de la exigencia de las
correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago
de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad,
en el texto refundido de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los
reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia.
Artículo
2. Universalización de la Atención Primaria de Salud como medio de acceso a
la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos.
1. Todas las personas que ya tuvieran reconocido el derecho
a la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos y aquellas a las
que se les extiende ese derecho mediante la presente Ley accederán a dicha
asistencia utilizando los dispositivos de Atención Primaria de Salud.
2. En todo caso, la persona con derecho a la asistencia
sanitaria financiada con fondos públicos, deberá tener asignado por el organismo competente un médico de familia o pediatra de atención primaria y un
profesional de enfermería de referencia. Ni el sexo, ni la edad, ni el tipo de
actividad laboral si la hubiere, ni ninguna otra condición o situación evitará el
cumplimiento inexorable de este punto.
3. En el caso de la persona cuyo derecho se reconozca
mediante el punto 6 del artículo 1 de la presente Ley, también deberá contar
con la asignación de los profesionales correspondientes de atención primaria si
legalmente pudiera permanecer en España por más de un mes a partir del alta
médica hospitalaria.
4. Lo dispuesto en esta Ley modifica el régimen de asistencia
sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales
de la Seguridad Social gestionados por Mutualidad de Funcionarios Civiles del
Estado, Mutualidad General Judicial o Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Estas personas mantendrán su régimen jurídico específico pero dichas Mutualidades
modificarán su esquema asistencial adaptándolo a lo dispuesto en esta Ley. Al
respecto, y de modo inexorable, las personas encuadradas en dichas mutualidades
que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de
seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas
entidades y deberán tener asignado un pediatra (en el caso de menores de 16
años de edad), un médico especialista en medicina de familia y comunitaria (en
mayores de 15 años de edad) y un profesional de enfermería de referencia. Estos profesionales asignados serán los de primer
contacto y de referencia para todo lo relacionado con el proceso asistencial,
especialmente en el caso de la interconsulta o derivación del paciente al
ámbito especializado ambulatorio. Sólo será financiada públicamente aquella
asistencia especializada ambulatoria que el paciente efectúe en dichos centros
sanitarios concertados a través de un acto de derivación promovido por su
pediatra o médico de familia asignado. En caso de recibir asistencia en centros
sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será
reclamado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente.
5. La cartera de servicios de atención primaria de salud a la que
tienen derecho los mutualistas que opten por recibir asistencia sanitaria a
través de las entidades de seguro será, al menos, idéntica a la pública del
Servicio Nacional de Salud.
Disposición adicional primera. Ventajas fiscales a la compra de seguros de salud
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
__________________________________________
Nota: Seguro que la redacción es muy mejorable por los servicios jurídicos del Gobierno, en especial la del articulo dos, pero el fondo de la cuestión creo que queda bastante claro.
Para saber más:
Simó J. Aseguramiento sanitario, “dualización” sanitaria y “descremado sociológico” de la atención primaria en España. AMF. Actualización en Medicina de Familia. 2015.
Simó J. Blog Salud, dinero y atención primaria. La fallida universalización de la Ley de Salud Pública y sus secuelas, 13 de diciembre de 2015.
Rico A, Freire JM. Comentarios e implicaciones para las políticas públicas relativos al documento sobre Sanidad y Desigualdad.
Para comparar:
Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. BOE, núm. 183, Lunes 30 de julio de 2018.
Quedan eliminadas las ventajas fiscales ofrecidas por las Administraciones Públicas a la compra de seguros privados de salud por parte individuos o empresas.
Disposición adicional segunda. Seguros privados de salud para empleados o miembros de Administraciones, Instituciones, Empresas y Organismos públicos con cargo a fondos públicos.
Las Administraciones, Instituciones, Empresas u Organismos públicos no podrán comprar para sus empleados o miembros, incluyan o no a familiares de estos, seguros privados de salud con cargo a fondos públicos, ni tan siquiera descontando de la nómina del empleado o miembro parte o el total del coste del seguro.
Disposición adicional segunda. Seguros privados de salud para empleados o miembros de Administraciones, Instituciones, Empresas y Organismos públicos con cargo a fondos públicos.
Las Administraciones, Instituciones, Empresas u Organismos públicos no podrán comprar para sus empleados o miembros, incluyan o no a familiares de estos, seguros privados de salud con cargo a fondos públicos, ni tan siquiera descontando de la nómina del empleado o miembro parte o el total del coste del seguro.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
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Nota: Seguro que la redacción es muy mejorable por los servicios jurídicos del Gobierno, en especial la del articulo dos, pero el fondo de la cuestión creo que queda bastante claro.
Para saber más:
Simó J. Aseguramiento sanitario, “dualización” sanitaria y “descremado sociológico” de la atención primaria en España. AMF. Actualización en Medicina de Familia. 2015.
Simó J. Blog Salud, dinero y atención primaria. La fallida universalización de la Ley de Salud Pública y sus secuelas, 13 de diciembre de 2015.
Rico A, Freire JM. Comentarios e implicaciones para las políticas públicas relativos al documento sobre Sanidad y Desigualdad.
Para comparar:
Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. BOE, núm. 183, Lunes 30 de julio de 2018.
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