La
eliminación de la
deducción en la
parte autonómica del IRPF instaurada en su día en Aragón, Baleares y Cantabria,
y la reforma
en curso de varios impuestos, le sirven
a Carlos García Marco, funcionario de la Escala de Inspectores Médicos de la
Seguridad Social, para describir los incentivos fiscales estatales por la
compra de seguros médicos privados que duplican la cobertura SNS. Agradezco a
Carlos su colaboración en el blog con una entrada que nos actualiza una
cuestión tan relevante en un contexto económico marcado, precisamente, por una
reducción de ingresos fiscales desde el inicio de la crisis.
¿De qué colectivo y duplicidades hablamos?
Se describen
las duplicidades por la compra voluntaria de un seguro médico concurrente con
la cobertura del SNS. Es decir, se excluye otro tipo de seguros privados
(dentales, automóviles), así como las duplicidades de coberturas “públicas” que
se dan en el Mutualismo Administrativo (4,12% de la población, con sanidad
externalizada hasta 2017), cuando el mutualista dispone, además de su tarjeta
mutualista, de otra tarjeta del SNS. A esta casuística, ya descrita en
este informe
(nº 688) del Tribunal de Cuentas se vuelve a referir el Tribunal en este reciente informe
(nº 1167).
Pues bien,
según la Memoriade UNESPA de 2015 las duplicidades
“voluntarias” son muy elevadas, afectando nada menos que a 7,3 millones de
personas (15,6% de la población), colectivo que varía considerablemente por CCAA y que, comparado
con la población general del SNS que no cuenta con seguro médico privado, se
caracteriza por su menor
envejecimiento, mayor nivel de renta y estudios y mejor estado de salud:
- 3,54 millones son pólizas “colectivas” compradas por empresas para sus empleados y familiares, de acuerdo con el respectivo convenio o contrato laboral. Estas pólizas se han triplicado desde 1999, aprovechando su atractivo fiscal y la extinción de regímenes especiales de la Seguridad Social (Empresas Colaboradoras, Mutualidad funcionarial MUNPAL) que en parte ya se gestionaban privadamente. Lo que explicaría la compra de pólizas por algunas empresas públicas, televisiones, bancos, ayuntamientos o diputaciones provinciales. Aunque estas situaciones han disminuido, máxime tras la DA 7ª del RDL 8/2015, lo cierto es que siguen apareciendo licitaciones en este BOE o en este otro.
- 3,78 millones son pólizas “individuales” de mayor precio medio que las colectivas (824 vs. 572 €), la mayoría compradas por personas con pleno derecho a la asistencia sanitaria del SNS aunque también por otras que, hasta la aprobación del RDL 16/2012, no estaban cubiertos por el SNS (profesionales liberales).
¿Cuál es el valor añadido por estos instrumentos financieros?
Con respecto
al valor de cambio o sustitución, cabe señalar que esto productos apenas
financian un 15% de nuestro elevado gasto sanitario privado (el resto
es gasto de bolsillo). Y lo hacen, según las últimas
cuentas de la OCDE (datos de 2014), incurriendo en cuantiosos gastos administrativos de forma que
solo destinan 3.200 millones a pagar honorarios médicos y hospitalarios. Por
lo que nunca pueden suponer un ahorro de 4.000-8.000
millones para el SNS como estiman algunos
autores, máxime si
tenemos en cuenta los incentivos de sus proveedores a inducir demanda
cuyas especiales características, por otra parte, no han evitado el aumento
de hospitalizaciones con cargo a fondos públicos durante la última década.
¿Cuánto cuesta al erario público esta financiación privada?
Además del
gasto público que origina a las entidades públicas que las adquieren para sus
empleados y familias, la compra de seguros sanitarios disminuye la recaudación y
los ingresos tributarios al disfrutar de los siguientes beneficios fiscales (desde 1999, pues anteriormente desgravaba
cualquier factura sanitaria):
- Todos los compradores de pólizas de pólizas sanitarias están exentos de pagar el “impuesto de primas de seguro” que grava la compra de cualquier seguro. Dado su éxito de ventas, esto ya supone según la vigente Ley de Presupuestos una pérdida de ingresos fiscales de 425,47 millones €.
- Los asalariados incluidos en pólizas colectivas reciben una subvención consistente, según el artículo 42 de la Ley del IRPF, en no tener que declararlas en IRPF hasta un límite de 500 € por miembro familiar, que tras reciente iniciativa parlamentaria se ha subido a 1.500 € en el caso de miembro discapacitado. Algunas consultas tributarias admiten la posibilidad de sustituir rentas dinerarias de empleos privados por seguros de salud, con la consiguiente pérdida de ingresos tributarios. Este coste fiscal no se ha calculado oficialmente pero podría alcanzar cifras superiores a los 400 millones €/año (aplicando un tipo de 25% sobre 500; es decir, 125 € por 3,54 millones de pólizas). Lo que explicaría que las Haciendas Forales Vascas hayan suprimido tal exención y que el Gobierno de la nación haya hecho lo propio al sólo efecto de incluir su coste en las bases de cotización a la Seguridad Social.
- Asimismo, el artículo 30 de la Ley del IRPF permite que los contribuyentes que tributan sus rendimientos económicos en “estimación directa” (profesionales y autónomos) se desgraven este gasto hasta los límites antes mencionados. Lo que, aplicando los mismos criterios anteriores, supondría una pérdida de recaudación de 125 millones de € por millón de pólizas individuales desgravadas.
- Por su parte, los empresarios que compran las pólizas colectivas para sus empleados y familias se benefician fiscalmente al poder incluir dicha compra como gasto deducible a efectos de minorar el “impuesto de sociedades”, tributo del que están exentas muchas entidades públicas y cuya pérdida de recaudación es notoria, por lo que ha sido objeto de recientes medidas urgentes.
Conclusión
Los vigentes incentivos fiscales estatales por la compra de seguros médicos que
dupliquen la cobertura del SNS, aparte de no ser coherentes con los objetivos
de éste ni adecuarse a sus actuales niveles de cobertura subjetiva y objetiva,
dan lugar a agravios entre contribuyentes y a costes fiscales elevados que
podrían destinarse a complementar prestaciones con problemas de accesibilidad y de fraude
fiscal.
Este tipo de cuestiones son muy interesantes a nivel legal. Lo cierto es que los seguros de accidentes y enfermedad suponen un verdadero gasto para muchos profesionales, pero no conviene que las aseguradoras se aprovechen para financiarse con dinero público.
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