La
“universalización” de un sistema sanitario público de financiación impositiva
implica dos componentes. Uno es la amplitud de la cobertura que aspira
a ser del 100% de la población. El otro, el acceso al sistema mediante un mismo
título de derecho, general para todos, ligado a la condición de ciudadanía o
residencia. La cobertura poblacional de la sanidad pública en España es
prácticamente total desde 1990. Nuestra sanidad pública es desde entonces
universal de facto. Lo que no significa que el SNS sea universal,
pues hay sanidad pública más allá del SNS y hay población sin derecho a ser
atendida por el SNS, ni por ningún otro subsistema de cobertura público, pese a
contribuir con sus impuestos a su sostenimiento. La universalización del SNS no sólo es una cuestión de huevo, también
de fuero.