En España se ha producido también una pérdida de confianza en
las instituciones que gobiernan la sanidad, que explica parcialmente la
incertidumbre de la población española ante la pandemia. Sin embargo, no
siempre ha sido así.
Pese al innegable retraso en su adopción, tras la declaración
inicial del estado de alarma la confianza de la población en las medidas
adoptadas por el Gobierno fue mayoritaria. El resultado, pese a su dureza, a la
discutible extensión de algunas medidas, y a los ataques de los partidos de la
oposición, fue el control momentáneo de la pandemia, cuya incidencia se redujo
a cifras mínimas.
Finalizado el estado de alarma el 21 de junio, y tras perder
los apoyos necesarios para su prolongación, el Gobierno central manifestó, sin
embargo, motu proprio que a partir de entonces la gestión del sistema
sanitario correspondía a las CCAA.
Este criterio parecía justificar que la intervención estatal sólo
se debía al carácter extraordinario de las medidas adoptadas, que incluían limitaciones
de libertades y derechos fundamentales; y no, por el contrario, al carácter
extraordinario en sí mismo de la pandemia, cuya misma definición implica ser no
sólo supra-autonómica, sino supra-nacional, e incluso supra-continental. Se
reafirmaba así que el Gobierno del Estado, salvo para adoptar medidas excepcionales,
es ajeno al gobierno de la sanidad, incluso en situaciones excepcionales como las
actuales.
El propio Gobierno reforzó incluso este criterio con la
atribución a las CCAA de la responsabilidad del manejo
exclusivo de los fondos Covid para financiar el incremento de gasto sanitario provocado
por la pandemia, sin ningún control por su parte sobre
su utilización.
Pese a todo, conforme fue
evolucionando la pandemia se hizo evidente la necesidad de la intervención
estatal, pues bajo la responsabilidad exclusiva de las CCAA ésta se había
descontrolado a lo largo del verano. Todo ello ha derivado en la adopción de
una Estrategia Nacional para la Covid 19, y la declaración de un nuevo estado
de alarma, de seis meses de duración.
Las actuaciones previstas de la Estrategia Nacional, expuestas
como ejemplo de “cogobernanza” del sistema, se caracterizan por llevarse a cabo
por acuerdo entre el Gobierno y las CCAA. Sin embargo, esto no ha evitado el
desacuerdo público entre el Gobierno y algunas comunidades, en especial en
medidas relacionadas con nuevos confinamientos. Por su parte, la posible
adopción de estas medidas por las CCAA mediante una modificación limitada de
las leyes sanitarias, propuesta por el PP, ha sido ya rechazada por el Congreso.
Los diversos enfrentamientos y recursos incluso ante
tribunales, en especial por parte de la Comunidad de Madrid, constatan que el
sistema sanitario no dispone de estructura y mecanismos claros y eficaces para
resolver situaciones de conflicto entre gobiernos sanitarios de distinto nivel.
Todo ello provoca una indudable de pérdida de confianza de la ciudadanía en el
gobierno del Sistema Nacional de Salud.
Pero además, la pandemia ha puesto de relieve déficits estructurales
manifiestos de los sistemas de información epidemiológica y de funcionamiento
del sistema sanitario asistencial, defectos importantes de los sistemas de
compras, y ausencia de mecanismos de garantía de igualdad en el acceso y libre
circulación de pacientes en el SNS. Todos ellos
muestran carencias cuyo origen común estriba en la inseguridad jurídica de
la distribución y el ejercicio de las competencias sanitarias tanto por parte
del Estado como por las CCAA, como consecuencia de su interpretación desde la propia
Constitución.
Si ésta atribuye al Estado la “coordinación general de la
sanidad”, sin embargo su desarrollo ha sido especialmente limitado, y su
interpretación reducida en la práctica desde la propia Ley General de Sanidad
(LGS) de 1986 a la búsqueda de acuerdo entre las CCAA para adoptar cualquier
decisión, sin ninguna capacidad ejecutiva real por parte del Estado en el
funcionamiento del sistema sanitario. Una interpretación sostenida por todos
los Gobiernos centrales desde entonces, independientemente del partido político
en el poder.
Por su parte, ni la organización ni
la financiación del sistema sanitario que se derivan de tal interpretación se
sustentaron siquiera sobre una base legal expresa y razonada: las competencias
ejecutivas en materia de Salud Pública se transfirieron a la totalidad de las
CCAA antes de la LGS. La regulación de
la descentralización de la asistencia sanitaria tampoco se hizo en esa Ley, que
se encontró con el traspaso ya hecho a Cataluña, en 1981 y, secundariamente, a
Andalucía, en 1984. Fueron los intereses, principalmente los económicos y organizativos de la primera,
los que fijaron los límites de la coordinación y del modelo de organización
subsiguiente del sistema sanitario, que no se completó hasta 2001.
De esos problemas de confianza, estructurales y de
funcionamiento del sistema sanitario observados durante la pandemia deriva la
necesidad de una nueva Ley General Sanitaria, que establezca una nueva
organización y funcionamiento del SNS sobre una interpretación de las competencias
sanitarias diferente, adecuada a su ordenamiento constitucional.
Javier Rey del Castillo
Portavoz de la Plataforma por el gobierno federal de la sanidad universal
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