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lunes, 22 de abril de 2019

Mil cuatrocientos millones de las Mutuas laborales al SNS

Los “chequeos” de las Mutuas laborales, inútiles (aquí) y generadores de tantas visitas superfluas a nuestras consultas, no son más que la fachada “preventiva” de estas Mutuas. Es decir, lo que les permite decir que “hacen” prevención. El asunto pervive por incumplimiento de la Ley, el mismo incumplimiento que hace que perviva el Mutualismo Adminsitrativo (MUFACE, ISFAS y MUGEJU). En contra del mandato de la Ley General de Sanidad (LGS) de 1986, concretamente de la Disposición Final Segunda (aquí), la atención sanitaria a la enfermedad profesional y el accidente laboral no se integró en el SNS y persistió fuera de su marco de actuación bajo responsabilidad de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales colaboradoras con la Seguridad Social (MATEPSS).


Las MATEPSS [en adelante, Mutuas] son entidades privadas formadas por la asociación voluntaria de empresarios que, sin ánimo de lucro y debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y bajo su dirección y tutela, colaboran con la Seguridad Social (SS) (aquí)

Esta colaboración contempla las siguientes actividades: la gestión de prestaciones económicas y de asistencia sanitaria comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las actividades de prevención de dichas contingencias; la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia; gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores autónomos; gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las demás actividades de la SS que les sean atribuidas legalmente. La asistencia sanitaria abarca todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas que se estimen necesarias: tratamiento médico y quirúrgico, prótesis, cirugía reparadora, prescripciones farmacéuticas, etc. Se incluyen asimismo todas las prestaciones recuperadoras que precise el accidentado, en forma de tratamiento rehabilitador y, si fuera necesario, posterior orientación y formación profesional para la readaptación laboral.

Estas Mutuas manejan dinero completamente público (Presupuestos de la Seguridad Social) y, por tanto, se trata de una auténtica PRIVATIZACIÓN de la que no he visto quejarse a ninguna de las “mareas” pese a los chanchullos descubiertos como el de FREMAP.

FREMAP es la mayor de estas Mutuas y gestiona anualmente un notable presupuesto que en 2017 superó los 3.460 millones de euros (pág. 212 de aquí), un montante equivalente a todo el presupuesto sanitario público de ese mismo año de Castilla-León o del País Vasco (aquí). La SS reclamó a dicha mutua que devolviera 43,2 millones de euros de dinero público que entre 2006 y 2011 gastó indebidamente (aquí). Entre otros gastos figuraban coches de lujo, dietas, marisco y viajes con cargo al dinero público de la SS. Ildefonso Sánchez Barcoj fue durante años vocal de la Junta Directiva de FREMAP (aquí) y también durante años estuvo en Caja Madrid-Bankia. Tras 32 años en esta entidad financiera, el cargo que ocupaba en el momento de su despido fue el de director general financiero (aquí)Sánchez Barcoj, mano derecha de Blesa y cerebro de las tarjetas black, tiró de la suya hasta sobrepasar el medio millón de euros (aquí).

Estas Mutuas interaccionan directamente con el Sistema Nacional de Salud (SNS), especialmente, en la atención sanitaria del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional. Y es aquí en donde pueden surgir las ineficiencias e, incluso, la selección de riesgos. Así, aunque las mutuas cuentan con un importante dispositivo sanitario propio, gran parte de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales son atendidos de hecho en el SNS. En estos casos, los mecanismos de recuperación de costes no son plenamente operativos y, además, las consecuencias crónicas de los mismos difícilmente atribuidas de por vida al accidente que las causó.

En el caso de la enfermedad profesional, la recuperación de costes por el SNS es todavía más problemática pues la enfermedad no grave es difícilmente detectable o catalogable como tal enfermedad profesional y, en demasiados casos, rechazada esta catalogación por la mutua laboral aun cuando el trabajador consulte inicialmente con el propio servicio médico de la mutua. Valga de ejemplo el caso de una cajera de supermercado diestra que consulta a su médico de familia para revisión de una baja laboral por una epicondilitis derecha. Tanto ella como su médico están convencidos de que el origen de su enfermedad es laboral y que la baja debería ser por enfermedad profesional (no por enfermedad común) y correr por cuenta de la mutua. Sin embargo, el servicio médico de la mutua, donde con criterio consultó en primer lugar la paciente, argumenta que su epicondilitis se debe a los partidos de tenis que la paciente ocasionalmente juega con su hija de 11 años algunos fines de semana. No puede jugar, como le gustaría, entre semana debido al número de horas que pasa en un puesto de trabajo, más que las que le exige su contrato, “obligada” por la inestabilidad del mismo (“Si vuelvo a la mutua insistiendo en que mi codo está enfermo por culpa de las muchas horas que echo en la caja, seguro que no me renuevan el contrato”). Casos así son muy frecuentes en la consulta del médico de familia y reflejan la ineficiencia y la selección de riesgos derivados de la dificultad que existe para que muchos de ellos puedan ser calificados de origen laboral y asumido el coste de su tratamiento y de la baja por quien corresponde: la mutua laboral, y no el SNS, habitual recogedor de los "malos riesgos" de este y otros subsistemas como el Mutualismo Administrativo (aquí). En otros casos, la enfermedad (o sus secuelas) aparece cuando el trabajador ya se ha jubilado.

Estas consideraciones y la escasa racionalidad y eficiencia de que la SS pague a una red sanitaria privada por la atención a los accidentes laborales y enfermedades profesionales de sus afiliados, sugieren claramente la conveniencia y ventajas de integrar en el SNS la atención sanitaria a estas contingencias con su correspondiente financiación. En 2017 estas mutuas tenían una cobertura de 14.092.164 trabajadores con un presupuesto total adscrito al agregado de mutuas que superaba los 13.149,6 millones de euros de los que un 10,4% (1.366,6 millones) correspondió a gasto en asistencia sanitaria (pág. 208 de aquí). Por lo tanto, lo más eficiente y justo sería integrar la atención sanitaria a los accidentes laborales y enfermedades profesionales, tal y como mandaba la LGS, en el SNS con su correspondiente financiación (1.366,6 millones de euros en 2017) que se detraería del presupuesto de las Mutuas. 

La prestación sanitaria por accidente de trabajo y enfermedad profesional es de naturaleza contributiva mediante cotizaciones por la empresa. Pero esto no es impedimento legal para que la concreta atención sanitaria en estos casos sea, tal y como ordena la LGS, responsabilidad del SNS y éste la cobre al empresario correspondiente. Esto permitiría una más intensa dedicación de las Mutuas a la prevención. Todos los trabajadores están acogidos a las Mutuas, excepto los de aquellas empresas que escogen como entidad de protección a la propia SS, en cuyo caso a ésta le corresponde la gestión de las prestaciones económicas y al SNS prestar la asistencia sanitaria (por la que no recibe, por cierto, ninguna contraprestación de la SS). Por otro lado, el SNS asume a todos aquellos colectivos que no tienen acceso a la protección por accidente laboral o enfermedad profesional, como es el caso de los regímenes especiales de autónomos o el de empleados de hogar. Lo cual pone en evidencia las contradicciones y paradojas de un sistema de aseguramiento público fragmentado por riesgos y colectivos que potencia la ineficiencia y no puede ser más contradictorio con el espíritu e, incluso, el textual de la letra de la LGS de 1986.

No deja de ser insólito, por muy "normal" que lo veamos, que los empresarios (las Mutuas son "asociaciones de empresarios") tengan legalmente el poder de establecer de entrada si una lesión o enfermedad tiene o no el carácter de laboral. Tampoco es muy "normal" que tengan la capacidad legal de emitir propuestas de alta médica ante la enfermedad común o accidente no laboral. No parece que ambas competencias estén generalizadas en Europa (aquí).

Si se “liberara” a estas Mutuas de prestar la asistencia sanitaria al accidente laboral y a la enfermedad profesional, las mismas podrían prestar una más intensa dedicación a la verdadera prevención, tan necesaria en un país con una de las mayores tasas de accidentes laborales de Europa (aquí, aquí y aquí), incluido el sector salud (aquí), y en aumento (aquí y aquí) pese a los importantes recursos públicos con los que cuentan las Mutuas (más de 13.149,6 millones de euros en 2017). Para hacernos una idea de la magnitud del dinero público que manejan las Mutuas, basta saber que su presupuesto agregado es un 58% mayor que el presupuesto de toda la Atención Primaria del SNS.
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Lectura recomendada:
Freire J.M. Los sistemas de aseguramiento sanitario de riesgos de enfermedad en España. Derecho y Salud. 2007; 15 (Extraordinario Foro SESPAS-AJS.): 41-59. Disponible: aquí















COMENTARIO A LOS COMENTARIOS
Gracias a los comentarios de Carlos y Sergio puedo corregir y ampliar información, y también centrar el asunto mollar.

Y el asunto mollar es el presupuesto de la asistencia sanitaria cuya competencia, según la LGS, debería ser del SNS y no de las Mutuas.

He repasado los presupuestos de la SS para averiguar el presupuesto de gasto por Asistencia Sanitaria de las Mutuas Laborales para el periodo 2008-2018 (en millones de euros, fuente: aquí):

2008: 1.519
2009: 1.618
          Fuente: Pág. 39 de aquí
2010: 1.619
2011: 1.620
          Fuente: Pág. 39 de aquí
2012: 1.225
2013: 1.215
          Fuente: Pág. 39 de aquí
2014: 1.230
2015: 1.246
          Fuente: Pág. 39 de aquí
2016: 1.306
2017: 1.367
          Fuente: Pág. 39 de aquí
2018: 1.432
          Fuente: Pág. 39 de aquí

Como se ve, el presupuesto de gasto se relaciona con el mayor o menor nivel de empleo habido durante la crisis. Mayor presupuesto antes de la misma, el más bajo en 2012 y 2013 (peores años para el empleo) y recuperación posterior llegando en 2018 a los 1.432 millones de euros.

La Estadística del Gasto Sanitario Público (aquí) también ofrece el gasto sanitario atribuible a las Mutuas Laborales. Esta es la evolución desde 2002 hasta 2017:



El asunto de la prevención, como indican Carlos y Sergio, corresponde en teoría a empresas independientes de las Mutuas conocidas como “Servicios de Prevención”. Aunque la responsabilidad de la prevención es de las Mutuas Laborales (pág. 31 de aquí) y en último extremo de las propias empresas que emplean a los trabajadores.

De hecho, los pacientes suelen decir “vengo a enseñarle el reconocimiento médico de la empresa”, como HOY MISMO me ha sucedido con una paciente de 49 años sin ningún otro factor de riesgo cardiovascular que venía para enseñarme (porque “los del reconocimiento me han dicho que venga”) un resultado de 253 mg /dL de colesterol total. El tiempo perdido en hacerle ver que esto no tiene ninguna importancia clínica y que no debe de hacer ni dieta ni mucho menos tomar pastillas para el colesterol es insufrible. Sobre todo cuanto tienes gente esperando que está enferma de verdad.

Pero en fin, a lo que vamos. Estas empresas denominadas “Servicios de Prevención” supuestamente independientes de las Mutuas no parecen ser tan independientes cuando vemos que algunas Mutuas Laborales grandes como Fremap o Asepeyo constituyen sus propios “Servicios de Prevención” (aquí). Es decir, las Mutuas Laborales pueden actuar como “Servicios de Prevención” ajenos para las empresas a ellas asociadas. Por lo tanto, se trata de “Servicios de Prevención” poco “ajenos” y poco “independientes” de las propias Mutuas. No sólo yo duda de esta independencia en estos casos (pág.  85 de aquí).

Pero bueno, esto ni quita ni pone rey, haga quien haga el “reconocimiento” (Mutua Laboral o Servicio de Prevención) es siempre una empresa privada que nos llena la consulta de basura día sí día también y que, además, poca prevención de la importante hará cuando somos desde hace muchos años uno de los países de Europa con mayor siniestralidad laboral (e in crescendo)  como comentaba en el post.





3 comentarios:

  1. En desacuerdo con bastantes cosas. Para empezar, hace años que las mutuas no hacen chequeos con cargo a presupuestos de SS (dejaron de hacer de servicio de prevención, por Ley), y su gasto sanitario de 1300 millones es históricamente decreciente...(y más que lo va a ser si sigue el proceso de alianzas para evitar externalizar costes https://www.abc.es/economia/abci-compromiso-alianza-mutuas-dara-cobertura-mas-46-millones-trabajadores-201903261803_noticia.html
    Por lo demás, la fuente de financiación de las Mutuas (cuotas de SS) nada tiene que ver con la del SNS y otras entidades tipo Muface,ni el pacto de Toledo manda integrarlas en SNS. Y por último, su auditoría por la SS garantiza un grado de transparencia de sus gastos incomparablemente mayor que el de otros entes concertados autonómicos o estatales

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  2. Estimado Juan, siendo un seguidor asiduo de tu bitácora por su rigor habitual,creo que este post peca de una inexactitud en su frase inicial, que condiciona parte de su argumentación y da pie a comentarios erróneos (en el muro de Médicos de Atención Primaria de Facebook donde lo ha colgado Fernando Alonso), al confundir la funcion actual de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social (MUCOSS), que así se llaman desde la última actualizacion de la LGSS, con los Servicios de Prevencion (SP), creados a raiz de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales (LPRL) en 1995 y finalmente segregados de las MUCOSS, por aquel entonces denominadas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social (MATEPSS) en 2007.

    En un país como el nuestro con tendencia a funcionarizar los defuncionarizable (ESTATUTO MARCO) y desfuncionarizar lo funcionarizable (Reglamento de los SP y Ley de MUCOSS)

    SOBRE LOS SP
    Los SP tienen encomendadas en la LPRL 4 funciones: Vigilancia de la Salud Laboral (VS), Higiene, Ergonomia y Seguridad.
    La segregacion ha sido tan completa que, tras el cambio de nombre para desvincularlos comercial y mercantilmente de las MUCOSS, que actualmente los más grandes han sido comprados por el conocido GRUPO QUIRON, constituyendo QUIRON PREVENCION.
    https://www.quironsalud.es/es/comunicacion/notas-prensa/nace-quironprevencion-empresa-riesgos-laborales-grupo-quiro?fbclid=IwAR1-wdz9-g9J_Oe80F0OdxDNPmDg3hEvPR8-Qfe7jDpj7UPYk-rDedQmq0M

    Con la premisa clara de que la VS no es exactamente lo mismo que el reconocimiento médico, por intereses crematísticos los SP, tienden a confundir ambas actividades y no pasan de realizar el reconocimiento anual génerico en la VS no obligatoria y por protocolos en la VS específica, cuando la VS de los trabajadores es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de los trabajadores, identificando fallos en los planes de prevención, estando atentos, inspeccionando, auditaauditando y controlando mediante encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes, etc, para evitar que la salud de los trabajadores no se vea mermada por las condiciones de trabajo.

    La desfuncionarizacion a través del reglamento de los SP, ha dado lugar a una red de centros de reconocimiento en manos de una empresa con red hospitalaria con los riesgos que ello implica con respecto a la futuro de la asistencia sanitaria pública.
    Los MFyC, debemos reivindicar en nuestro papel de agencia/abogacía del paciente el derecho a realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores como parte integrantes de los PAPPS y el derecho a realizar la sospecha etiológica de la enfermedad profesional cuando así lo consideremos (según el anexo 5 del RD 1299/2006 de enfermedades profesionales), en colaboración con los especialista en Medicina del Trabajo, que si se dedican a la VS individual y comunitaria incluida en el PAPPS, función fundamental de la atención Primaria de Salud, dificilmente podrán dedicarse a la VS preventiva, función primordial de su especialidad

    SOBRE LAS MUCOSS

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  3. No había tanta desinformación en mi vida. ¡Qué manera de inventar!

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