Propuestas para la regeneración del sistema sanitario español después de la epidemia mediante una nueva ley de sanidad de orientación federal (resumen y propuestas)
Plataforma por una gestión federal de la sanidad universal
Documento completo remetido a la Comisión de Reconstrucción aquí
RESUMEN
I.- La crisis sanitaria generada por la epidemia provocada
por el coronavirus, una entidad patógena desconocida hasta ahora y contra la
cual se carece todavía de instrumentos de prevención, en particular una vacuna
segura y de eficacia comprobada, y de tratamientos experimentados igualmente
eficaces, constituye el “test de estrés” real más importante al que se ha visto
sometido el Sistema Nacional de Salud desde que se creó en 1986.
Que el inicio de la crisis epidémica coincidiera con la
puesta en marcha de un Gobierno de coalición, que constituía por sí mismo una
experiencia inédita en el desarrollo democrático más reciente de nuestro país
desde la Constitución de 1978, significa una segunda singularidad de la misma.
Una singularidad que, sin embargo, antes de que la propia crisis epidémica se
iniciase, no se había traducido en que el nuevo Gobierno manifestase ningún
grado de interés político prioritario distinto al de gobiernos anteriores por
los asuntos sanitarios. Esa ausencia de interés prioritario previo por parte
del Gobierno quedó reflejada en el evidente desprecio por parte de los dos
partidos que lo forman por ocupar la cartera sanitaria; y, del mismo modo,
también en las limitaciones de las propuestas sanitarias más importantes incluidas
en el programa del gobierno de coalición. El desinterés por lo sanitario
anterior a la crisis contrasta vivamente con el súbito interés por la situación
y el funcionamiento del sistema sanitario que ha provocado el desarrollo de la
misma.
Con los gobiernos anteriores, al igual que con la mayoría de
los partidos que conforman el panorama político español, los dos que forman el
gobierno actual parecían compartir que la sanidad, que “está transferida a las
CCAA”, es un asunto sólo propio de éstas; lo que no obsta para considerar a la
vez que es “uno de los mejores sanitarios del mundo”, en todo caso ajeno en su
gestión al propio Gobierno de la nación.
II.- Lo reciente del inicio de la crisis, todavía no
cerrada, hace que muchos de los análisis que son necesarios para hacer una
valoración adecuada de la respuesta a la misma por parte de nuestro sistema
sanitario y, en relación con ello, de las fortalezas y debilidades de éste, no
estén todavía disponibles con la amplitud y profundidad adecuadas. Cabe, sin
embargo, destacar algunos rasgos generales del desarrollo y la respuesta a la
crisis epidémica que pueden servir de base para esa doble valoración:
1) En primer lugar, se debe destacar que la capacidad de
adaptación del sistema sanitario en su conjunto, en su vertiente asistencial,
para dar respuesta a la crisis ha superado con creces las expectativas previas
para hacerlo así. En el caso de los hospitales, los cambios introducidos en la
organización y el funcionamiento de muchos de ellos, ampliando su capacidad
general y específica de las unidades de cuidados intensivos, las formas de
trabajar del personal, y el diseño de circuitos y espacios de actuación
específicos para los pacientes afectados por el virus y los de otras
patologías, han sido, entre otras, medidas que, adoptadas de manera diversa
pero eficaz por muchos, han evitado que se superase la capacidad asistencial
del sistema, que era el riesgo principal que se temía al inicio de la epidemia.
Esa capacidad de adaptación ha resultado, sin embargo, más
limitada por parte de los centros de atención primaria, sobre todo por la
diferente gestión de este nivel que se ha impuesto al personal sanitario por
diferentes CCAA durante la fase más aguda de la crisis, que ha incluido en
algunos casos medidas como el cierre de centros, o la derivación de su personal
a centros hospitalarios provisionales. Se trata de situaciones que ponen de
manifiesto una falta crónica de confianza en la capacidad resolutiva de la
atención primaria, que, sin embargo, tiene ahora un importante papel que
cumplir en evitar la aparición de rebrotes epidémicos.
La base principal de esa respuesta adaptativa positiva ha
sido en todo caso la capacitación profesional, obtenida en el caso de los
médicos por el sistema MIR, y el esfuerzo del personal sanitario de uno y otro
nivel asistencial. Un esfuerzo realizado pese a la reducción de las plantillas,
la situación de eventualidad de más de un tercio del personal sanitario en su
conjunto, y las restricciones salariales, situaciones que son todas ellas resultado
de las políticas de recorte presupuestario aplicadas al sistema sanitario
durante años tras la crisis económica previa.
2) La ausencia de un sistema adecuado de salud pública y
vigilancia epidemiológica, tanto a nivel de las CCAA como su coordinación a
nivel central, está en relación directa con el retraso innegable que se produjo
en la adopción de las medidas de salud pública adecuadas para acotar el
desarrollo de la epidemia. La revisión de las bases organizativas y
profesionales del sistema de vigilancia epidemiológica a sus distintos niveles
y, más en general, la organización autonómica y central de los servicios de
Salud Pública, incluidos los de Sanidad Exterior, de especial importancia
durante la desescalada, parece una consecuencia imprescindible de las
deficiencias de los mismos observadas durante la crisis actual.
3) Se han observado las mismas carencias en los sistemas de
información sanitaria general disponibles, lo que ha impedido que se pudiera
disponer de manera efectiva de datos sobre personal sanitario, dotación de
distinta clase de material preciso para abordar el tratamiento de distintos
grupos de pacientes, número de camas generales y en UCIs disponibles en cada CA
y en cada momento, o incluso la incidencia real de la enfermedad y su grado de
contagiosidad y letalidad. Todo ello ha provocado dificultades importantes para
dar una respuesta homogénea y global a la epidemia, y la necesidad de
establecer mecanismos de información específicos durante el desarrollo de ésta
impuestos desde el propio Mº de Sanidad que, sin embargo, no son sostenibles
una vez finalizado el estado de alarma.
4) Se han observado las mismas carencias en la dotación y
distribución de medios de diagnóstico, equipos de protección personal de
distinto tipo, e instrumentos terapéuticos, como los respiradores, que han dado
lugar a situaciones de desabastecimiento en determinados momentos, sobre todo
en las fases iniciales de la crisis. Esas carencias remiten de manera directa a
las dificultades puestas por las CCAA para constituir un sistema común de
compras, previsto desde la Ley General de Sanidad (LGS), pero nunca
desarrollado de manera general y efectiva, e imposible de desarrollar de manera
apresurada en una situación de crisis; un sistema que, en todo caso, debería adaptarse
a las diferentes características de los distintos tipos de recursos necesarios
para la atención ordinaria y en situaciones de crisis.
5) La elevada mortalidad observada en las residencias que
acogen a una parte significativa de la población de mayor edad, conforme a un
modelo puramente “asilar” en su mayoría y asentado principalmente sobre bases
privadas, ha sido la base para poner en cuestión ese mismo modelo, pero también
la relación de aquéllas con el sistema sanitario, y el grado de responsabilidad
que éste debería asumir sobre la atención prestada en las mismas.
III.- El carácter estructural de los problemas citados lleva
a considerar que todos ellos carecen de solución si no se abordan cambios
sustanciales en la organización y el funcionamiento de los servicios
sanitarios, tanto en el terreno de la Salud Pública como en el de la asistencia
sanitaria (e igualmente en los de los servicios sociales, en especial las
residencias de mayores). En este informe comenzamos, por eso, por realizar, en
sentido inverso al previsto en el Plan de Trabajo de la propia Comisión, un
análisis del desarrollo y la situación de las bases constitucionales y
legislativas de la organización de los servicios sanitarios, y de la
posibilidad de introducir modificaciones en los desarrollos normativos que
pudieran llevar al fortalecimiento tanto del SNS como del de Salud Pública.
Lo peculiar de la distribución de las responsabilidades
sanitarias es que el propio texto constitucional separó éstas en dos partes
diferenciadas: así como las agrupadas bajo el concepto general de “salud
pública” (“Sanidad e higiene”) se atribuyeron como competencias propias y, por
tanto sometidas sólo a sus propios criterios de organización y control de su
ejercicio, a las CCAA que se constituyesen (artº 148.1.21 CE), las de la
atención sanitaria, que en aquel momento se prestaba mayoritariamente por el
sistema de Seguridad Social como parte de éste, y suponían la parte más
importante (más del 97%) del gasto público sanitario, se atribuyeron a la AGE como
parte del “régimen económico de la Seguridad Social”, “sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las CCAA” (artº 149.1.17 CE).
El proceso descentralizador que siguió a la distribución de
competencias citada, y la regulación, mediante la Ley General de Sanidad (LGS),
de la organización del sistema sanitario que llevó a la constitución del
Sistema Nacional de Salud (SNS), como instrumento para hacer efectivo el
ejercicio del derecho universal a la protección sanitaria reconocido en el
artículo 43 de la propia Constitución Española (CE), reunieron, por su parte
algunas condiciones peculiares:
1) En primer lugar, la preeminencia del proceso
descentralizador sobre el de constitución del SNS. De hecho, el traspaso de la
“Sanidad e higiene” a la totalidad de las CCAA se había completado antes de que
se promulgara la LGS. Y por su parte, el de la asistencia sanitaria había
tenido lugar a dos CCAA, Cataluña en 1981, y Andalucía en 1984, antes de la
promulgación de la misma Ley, en 1986.
Las consecuencias de esos traspasos previos a la propia Ley
que debía llevar a cabo la regulación del sistema sanitario universal pero de
gestión descentralizada fueron distintos en uno y otro terreno: en el caso de
los servicios de salud pública, la Ley, por razones añadidas derivadas de
determinadas sentencias (32/1983 y 42/1983) del Tribunal Constitucional (TC),
renunció a establecer una regulación expresa de la forma en que debían asumir
sus responsabilidades en esa materia las CCAA; renunció también a definir la forma
en que las mismas debían contribuir a mantener los servicios de información y
vigilancia epidemiológica general; y a establecer los mecanismos en que se
debían traducir las competencias de la propia AGE para establecer las “bases y
coordinación general de la sanidad”, conforme a lo dispuesto en el artículo
149.1.16 de la propia Constitución. La concentración en el Instituto Carlos III
de los órganos centrales que debían mantener el funcionamiento coordinado de
los sistemas de salud pública y vigilancia epidemiológica, y el traspaso
posterior, en 2008, de este Instituto al Ministerio de Ciencia e Innovación, se
sumaron después para determinar las carencias observadas en el funcionamiento
de esos sistemas durante el desarrollo de la crisis.
Por su parte, en el caso de la asistencia sanitaria, el
traspaso de la misma anterior a la Ley a las dos CCAA citadas sin atenerse a
ninguna regla ni modelo prefijado, provocó, en sentido contrario, que las
reglas del traspaso, aplicadas en esos dos casos conforme a sus propios
intereses, resultasen aplicables, aunque en condiciones desiguales, al resto de
las CCAA, a medida que los fueron recibiendo. Un proceso que, en todo caso, se
prolongó durante más de veinte años, hasta 2002, como consecuencia de la
indefinición en la LGS del modelo final de organización descentralizada al que
se aspiraba, que dejó al criterio de cada CA, previa modificación de su
estatuto de autonomía, la decisión de requerir o no el traspaso de la
asistencia sanitaria cuando lo estimase oportuno. Las deficiencias regulatorias
se extendieron además también en este caso a una definición muy limitada de los
mecanismos dirigidos a mantener el funcionamiento coordinado de los servicios
traspasados, y a garantizar las condiciones universales de la prestación de los
servicios a todos los ciudadanos con derecho ella en todo el territorio
español.
2) La segunda condición destacable de la actual regulación
constitucional y legal de los servicios sanitarios es que traslada al ámbito de
la organización de éstos una consideración prioritaria y principal del valor
económico directo de estos servicios, traducida en términos de presupuesto y
gasto de las administraciones que los gestionan, sobre la prestación universal
e igualitaria de los propios servicios sanitarios.
La consideración económica prioritaria subyace de hecho a la
distribución constitucional de las competencias sanitarias: el presupuesto y el
gasto de los centros y servicios responsables de la protección colectiva de la
salud de la población en su conjunto, lo que se engloba en el concepto de
“salud pública”, supone, en España y en cualquier otro país, una proporción muy
minoritaria, aquí alrededor del 2%, del presupuesto y el gasto sanitario global
de cualquier país. Se trata, en todo caso, de un criterio que la propia crisis
provocada por el coronavirus ha puesto en cuestión: la enorme repercusión
económica a medio y largo plazo que pueden tener las epidemias producidas por
diferentes agentes patógenos biológicos (bacterias y virus sobre todo), que
eran el objeto principal de atención de los servicios de salud pública en su
versión más tradicional, y de las que en los países más desarrollados,
afectados de manera preferente por las “enfermedades de la civilización”
(cardiovasculares, cáncer, autoinmunes) creíamos haber quedado libres, es el
ejemplo más evidente del error de previsión que ese criterio suponía. De ello
se deriva la necesidad de llevar a cabo una nueva regulación y la
reorganización de estos servicios que tengan en cuenta la enorme repercusión
económica que puede tener el deterioro de su funcionamiento.
El mismo criterio de la importancia económica directa de la
asistencia sanitaria es el que ha guiado el proceso y las formas de la
descentralización de su gestión. De manera general, el traspaso de la
asistencia sanitaria a las CCAA ha supuesto el traslado de la importancia del
presupuesto y el gasto sanitario en los correspondientes de la Seguridad
Social, de los que suponían alrededor del 30% antes de que se llevase a cabo
ningún traspaso, al presupuesto y el gasto de cada una de las CCAA, de los que
supone un promedio del 35% en cada una, y, en muchas de ellas, en consecuencia,
un porcentaje, con tendencia creciente, aún mayor, después del traspaso
competencial. Que en esas condiciones la razón económica fuera la razón
principal para demandar y obtener el traspaso de la asistencia sanitaria, por
encima de cualquier criterio relativo a mejorar la gestión de estos servicios,
no es extraño. Es, por el contrario, un criterio cuya veracidad se puede
corroborar mediante el análisis de todos los traspasos efectuados en esta
materia, desde el primero, a Cataluña, en 1981, hasta los realizados en
diciembre de 2001 a las 10 últimas CCAA que lo hicieron efectivo de manera
simultánea.
La consecuencia más inmediata de ese interés económico
prioritario subyacente al traspaso de la asistencia sanitaria fue el interés
puesto por todas las CCAA a medida que iban recibiendo el traspaso, la primera
de ellas a Cataluña, en evitar cualquier control externo a la propia CA sobre
la gestión de los fondos recibidos como consecuencia del traspaso efectuado.
Una ausencia de control externo que se mantuvo durante todo el período, hasta
2002, en que la financiación de la asistencia sanitaria se mantuvo bajo un
régimen de financiación específico. Y que se consolidó cuando en esa fecha, y
en coincidencia y como condición para la finalización del traspaso de esa
competencia a las 10 CCAA que no lo habían recibido hasta entonces, la
financiación de la asistencia sanitaria se integró en el régimen general de
financiación común de las CCAA, previsto para la de las competencias “propias”
de éstas.
La extensión de esa ausencia de cualquier control externo
más allá del financiero a la organización y el desarrollo de cualquier
actividad realizada o servicio prestado como competencia “propia” de cada CA
bajo el régimen de financiación citado ha supuesto, de una parte, una vuelta de
tuerca más en la ruptura del SNS como un sistema integrado y único, y su
desintegración de hecho en 17 sistemas de salud diferentes, carentes de los
mecanismos de coordinación necesarios para mantener las condiciones universales
e igualitarias de la protección sanitaria. Y, a la vez, por razones que se
explican más ampliamente en el informe, convierte la recuperación de un sistema
de financiación sanitaria específico en el instrumento y la condición para
recuperar, mediante normas de rango legal que no precisan de ninguna
modificación constitucional, una organización 9 “federal” del SNS, que le
convierta en garante real del mantenimiento de las condiciones citadas.
3) Las regulaciones sanitarias desarrolladas hasta ahora
siguiendo las líneas descritas han tenido efectos diversos:
-sobre la prestación de los servicios sanitarios, la
aparición de desigualdades importantes en el acceso a los mismos por parte de
los ciudadanos residentes en diferentes CCAA, acompañadas de restricciones en
el acceso universal a los servicios prestados en territorios de CCAA distintas
al de la residencia habitual, y de la multiplicación ineficiente de servicios
de calidad desigual como consecuencia de una marcada tendencia a la
planificación y el funcionamiento “autárquico” de los servicios sanitarios de
cada CA.
-un desarrollo raquítico de los sistemas de información que,
además de facilitar la gestión integrada del conjunto del sistema sanitario,
tanto en su funcionamiento ordinario como en situaciones de crisis, deberían
servir de base para la detección de las desigualdades citadas, y cuya
conformación, como ocurre en el caso de las listas de espera, parece, por el
contrario, orientado más bien a confirmar la imagen de cada CA como gestor
exclusivo de los servicios sanitarios para sus propios ciudadanos.
-mecanismos de gestión de las compras que impiden las
economías de escala y los beneficios que se podrían derivar de las mismas del
“poder de compra” del SNS si actuara de manera conjunta y solidaria, lo que
reduciría a la vez las posibilidades de generar conductas corruptas en las
adjudicaciones.
- el deterioro del Ministerio de Sanidad como órgano del
Gobierno para la dirección de la política sanitaria. Un deterioro producido
como consecuencia de la reducción no sólo cuantitativa, sino también
cualitativa de su plantilla, pero también de una mala definición legal de su
papel en la coordinación de los servicios sanitarios, y por la atribución de
funciones esenciales propias del mismo (como el reconocimiento del derecho a la
protección sanitaria; la gestión de una base de datos única de la población
protegida y la emisión de una tarjeta sanitaria que acredite el reconocimiento
del derecho; o la gestión de la protección sanitaria de los grupos de población
que ejercen su derecho por vías distintas al SNS) a otros departamentos
ministeriales.
- en el caso de la gestión autonómica de la sanidad, la
subordinación efectiva de las consejerías y los servicios de salud autonómicos
a los departamentos económicos de las propias CCAA, como consecuencia de la
importancia de los presupuestos y el gasto sanitario en los de cada CA. Pero a
la vez, la paralización de las iniciativas para mejorar el funcionamiento y la
gestión de sus servicios sanitarios en aspectos centrales, como la gestión del
personal, o la constitución jurídica, organización y gobierno de los centros
sanitarios, a la espera de una regulación general de estas cuestiones en el
conjunto del SNS, que lleva sin modificarse casi dos décadas.
IV.- La situación del SNS descrita en los apartados previos
es la referencia necesaria para formular las propuestas de regeneración del
propio Sistema tras la epidemia, propuestas que, en todo caso, deben afectar a
dos tiempos distintos.
1) En el plazo más inmediato, hay un alto grado de acuerdo
general en que se deben adoptar medidas para paliar para paliar los efectos más
directos de la epidemia sobre el sistema sanitario y para preparar una mejor
respuesta de éste ante posibles rebrotes u oleadas sucesivas de la misma.
Entre las medidas de ese carácter se encuentran el
reforzamiento general de las plantillas de los centros sanitarios, muy
deterioradas como consecuencia de las medidas de recorte adoptadas durante la
anterior crisis económica; la contratación específica de personal para el
desempeño de las funciones de detección precoz de casos y seguimiento de
contactos desde la atención primaria; la compra del material necesario para la
realización de los test diagnósticos precisos a los grupos de población que se
establezcan como prioritarios para evitar nuevos rebrotes; la compra y
acumulación de equipos de protección personal que garanticen su disponibilidad
si esos rebrotes se producen; o incluso la realización de procesos de formación
específicos del personal sanitario que mejoren su capacitación para dar
respuesta a nuevas situaciones de crisis epidémica que se puedan producir en un
futuro más o menos inmediato. Todas ellas requieren de una financiación
adicional, que ya ha sido concretada por el Gobierno en la suma total de 9.000
millones de euros.
El control centralizado de la utilización de esos fondos y
su dedicación a los fines específicos para los que se prevean constituye en
todo caso una garantía de equidad y eficiencia en la utilización de los mismos
muy superior al debate que se ha iniciado ya sobre los criterios de
distribución de esos fondos y su puesta a la libre disposición de las CCAA que se
está planteando desde éstas.
2) A medio plazo, la regeneración del SNS requiere una
modificación de las bases legales que rigen su organización y funcionamiento
mediante una nueva Ley de Sanidad de orientación federal que corrija las
insuficiencias regulatorias de las normas actuales a las que se ha hecho
referencia en apartados previos, y que permita conjugar el equilibrio del
ejercicio de las competencias entre las distintas Administraciones con la
garantía del acceso universal a la asistencia sanitaria con condiciones de
equidad.
Los contenidos generales de una legislación de ese carácter,
que incluye como condición necesaria un nuevo sistema de financiación
específica de la asistencia sanitaria, se pormenorizan en las propuestas
finales de este informe. Esas propuestas nacen, en todo caso, de la convicción
de que, dejado a su inercia, el Sistema Sanitario en su organización y
articulación legal actuales será cada vez más ineficiente, más despilfarrador
y, por lo tanto más injusto y que, por otro lado, los ciudadanos se sentirán
cada vez más inseguros en un sistema que no les protege de la inequidad en las
prestaciones, ni les ofrece garantía jurídica y administrativa en el derecho a
la asistencia sanitaria en todo el territorio nacional.
PROPUESTAS
1.- Promover una reforma en profundidad de la organización y
el funcionamiento de los servicios de salud pública, en especial de los
sistemas de vigilancia epidemiológica, mediante una reforma amplia de su
regulación y organización actual, tanto a nivel central como autonómico, y de
la cualificación del personal adscrito a esas áreas, basada en las competencias
constitucionales atribuidas al Estado sobre “bases y coordinación general de la
sanidad”.
2.- Separar la financiación de la asistencia sanitaria del
sistema de financiación general de las CCAA de régimen común, y desarrollar una
regulación específica de la financiación de la asistencia sanitaria, que
incluya mecanismos de compensación entre CCAA por la asistencia de pacientes
desplazados, y mecanismos comunes de planificación y distribución de las
inversiones en el conjunto del SNS por el órgano de dirección con participación
autonómica al que se hace referencia a continuación.
3.- Aunque ambas regulaciones se pueden hacer de manera
independiente, se propone integrar las mismas en una nueva Ley general de
sanidad de orientación federal que, reconociendo las competencias
constitucionales atribuidas a las CCAA en ambas materias, desarrolle y permita
hacer efectiva la intervención compensadora de la AGE para mantener las
condiciones universales e igualitarias del ejercicio del derecho a la
protección sanitaria derivadas también del texto constitucional.
4.- Recoger en esa ley una definición expresa de las
condiciones básicas de la atención sanitaria que se deben mantener en la
organización y la gestión de los servicios sanitarios por las CCAA, en términos
de universalidad, ejercicio del derecho en condiciones de igualdad por todos
los ciudadanos españoles en todo el territorio nacional, amplitud de la
prestación, límites en las aportaciones económicas establecidas para acceder a
distintos tipos de prestaciones, y condiciones de los centros sanitarios para
integrarse y formar parte de la red pública de atención. La definición de cada
una de esas condiciones se debe acompañar de un sistema de indicadores que
permitan a la AGE comprobar el mantenimiento de esas condiciones por las CCAA
que gestionan los servicios, y de otro de penalizaciones previstas para el caso
de la vulneración de esas condiciones por alguna de aquéllas.
5.- Constituir el SNS como una entidad con personalidad
jurídica propia dotada de un órgano de dirección con participación de las CCAA,
y definir de manera homogénea el carácter jurídico de los centros sanitarios
propios del SNS de cara a la gestión de todas las actividades que se
desarrollen en los mismos, tanto desde el punto de vista asistencial como y de
investigación.
6.- Reforzar estructuralmente el Mº de Sanidad como órgano
central del SNS, y adscribir al mismo de forma expresa la gestión de las
prestaciones sanitarias de las mutualidades de funcionarios orientada a su
integración plena en el SNS, el reconocimiento del derecho a la protección
sanitaria del SNS y la constitución de una 63 base de datos de la población con
derecho a ella, y la emisión de una tarjeta sanitaria única que sirva como
instrumento de acreditación de ese derecho ante todas las instituciones y
centros del SNS.
7.- Regular en la ley la constitución, forma de organización
y desarrollo de un sistema de información económica y sanitaria que permita
conocer en tiempo real la situación de los centros del SNS, y evaluar y corregir
de manera eficaz las desigualdades en el acceso a la atención sanitaria entre
las CCAA que se puedan producir por su gestión descentralizada por éstas.
8.- Regular de manera eficaz la constitución de una central
de compras del sistema sanitario, adaptado en su organización y funcionamiento
a las características específicas de los distintos tipos de productos de los
que debe abastecerse el sistema sanitario para su funcionamiento adecuado.
9.- Constituir un órgano único, bajo la fórmula jurídica y
en la ubicación que se considere más adecuada, de Evaluación de las tecnologías
sanitarias y los medicamentos, como asesor y emisor de recomendaciones
obligadas para la incorporación de unos y otros a su utilización por el SNS.
10.- Modificar el Estatuto de personal sanitario del SNS de
forma que permita evitar de manera simultánea las situaciones de temporalidad
de un porcentaje significativo del personal sanitario, los problemas para la
agilidad necesaria en la contratación de éste, y las dificultades para el control
del rendimiento y la mejora en la utilización de los recursos del SNS derivados
de las formas de contratación propias del SNS
11.- Regular de manera nueva en el conjunto del SNS mediante
la utilización de medios propios, como la Escuela Nacional de Sanidad, los
mecanismos comunes de profesionalización y formación del personal destinado a
llevar a cabo las funciones de administración y gestión de los servicios
sanitarios, y las funciones de dirección de los centros públicos sanitarios.
Entrevista con Javier Rey en Acta Sanitaria (aquí)
Entrevista con Javier Rey en Acta Sanitaria (aquí)
De Traca, solo nos gusta yo tengo más trabajo que tú y tu menos que yo, yo asumo más riesgos......en serio! !!! Eso no es sanidad!! estamos para atender a la poblacion, nos guste más o menos quien entra por la puerta, y asumir los riesgos. El resto pocas ganas de trabajar y servir a la población.
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