El
Consejo de Ministros celebrado el viernes 23 de octubre, tan sólo tres días
antes de que el presidente Rajoy firmara la disolución del parlamento y convocase
elecciones generales, acordó la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad contra el Decreto-ley 3-2015, del Consell
de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el acceso universal a la
atención sanitaria pública en la Comunidad Valenciana en vigor desde el 29 de
julio pasado. La
razón esgrimida por el Gobierno del PP para recurrir el Decreto valenciano fue la
extralimitación competencial del Consell pues, según el Gobierno del PP, sólo
al Gobierno de España le corresponde decidir sobre quién tiene o no derecho en
España al acceso a la sanidad pública. Pero el
Gobierno de España, todavía del PP, se equivoca...
Desde la noche de los tiempos,
algunas CCAA han regulado el aseguramiento
sanitario público, ampliando el derecho, dentro de su jurisdicción para
aquellas personas sin derecho en un intento de universalizar de forma efectiva
la atención sanitaria, algunas mediante contraprestación económica
(Cataluña, Navarra) y otras sin ella (Andalucía, Extremadura). La ampliación
del derecho siempre se circunscribió al ámbito territorial de la CCAA y nunca
fue exportable ni al resto del territorio nacional ni, mucho menos, a la Unión
Europea.
Debido
a esto, siempre se han dado paradojas como esta: se ha podido dar el caso
particular de que se reconociera el derecho a la asistencia sanitaria pública
del SNS en una determinada CCAA a una persona a la que el INSS no se lo reconocía
o, más aún, no se lo reconocía otra CCAA. Afortunadamente, estas situaciones no
son habituales pero constituyen el ridículo exponente de las contradicciones
que encierra la «maraña legislativa» que intenta regular el derecho de acceso a
la sanidad pública en España.
Hace
pocas semanas el ministro Alonso presentaba una propuesta a las CCAA para ver
cómo se ponían de acuerdo para dar asistencia sanitaria a quienes su antecesora en el cargo
excluyó en la primavera de 2012 mediante el RD-Ley 16/2012. Es decir,
siguiendo la línea typical spanish de
la chapuza, Alonso quería que todas las CCAA se pusieran de acuerdo para
desobedecer una norma con rango de Ley (el RD-Ley 16/2012).
Al
Ministro Alonso de Sanidad del PP le preocupaba que los inmigrantes ilegales
exportaran su derecho a la sanidad pública española a otros países miembros de
la UE o a aquellos con los que mantenemos convenios de reciprocidad en la
atención sanitaria pública, pues eso facilitaba la utilización perversa de la
Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
El Decreto valenciano cumple con los requisitos del
Ministro Alonso del PP de impedir la exportación del derecho fuera del
territorio nacional español.
No sólo eso, como ha
ocurrido siempre que una CCAA ha tomado la iniciativa a este respecto, tampoco
exporta el derecho a ninguna otra Comunidad Autónoma. Se puede decir que el
Decreto valenciano de extensión de la cobertura sanitaria pública a los
inmigrantes sin papeles excluidos por el RD-Ley 16/2012 del PP, es de una
redacción impecable, y se cuida muy mucho de no meterse donde no le toca. Por
ejemplo, deja claro que “A las personas
que se puedan acoger a las condiciones de acceso al sistema valenciano de salud
establecidas por este decreto ley no se les atribuye la condición de persona asegurada
o beneficiaria del sistema nacional de salud” (Art. 1.2). Lo cual significa que nunca podrán
exportar su derecho fuera de la Comunidad Autónoma Valenciana ni, por supuesto,
a la Unión Europea. Es decir, nunca podrán obtener del INSS el reconocimiento
del derecho a la asistencia sanitaria del SNS en todo el ámbito nacional ni,
consecuentemente, el derecho a disponer de la TSE. El Decreto valenciano
insiste en la cuestión: “La atención
sanitaria se prestará exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, por tanto, no genera derecho a la cobertura de la asistencia
sanitaria con cargo a la Generalitat fuera de la misma.” (Art. 2.2). La
única cuestión que podría preocupar al Ministro Alonso de Sanidad del PP es el
asunto de la tarjeta sanitaria. En la Comunidad Valenciana la Tarjeta Individual
Sanitaria (la que te da derecho a ser atendido por la sanidad pública
valenciana) se llama SIP (Sistema de Información Poblacional). El artículo 8
del Decreto valenciano deja claro que: “Para
su identificación personal y acceso al sistema valenciano de salud, las
personas comprendidas en el objeto de este decreto ley dispondrán de un
documento de asistencia sanitaria SIP. Este documento solo será válido en la
Comunitat Valenciana.”
Política sanitaria ruin hasta el final
Acabamos de conocer
que el Tribunal Constitucional ha admitido a
trámite el recurso lo que significa que se suspende la vigencia y la aplicación del Decreto valenciano
(vigente desde el pasado 30 de julio). Miles de personas, se estima que unas
30.000, quedan jurídicamente desamparadas, nuevamente excluidas de la sanidad
pública, por la interposición de este recurso del Gobierno del PP, la consecuencia
de una política sanitaria ruin, mezquina, indigna y miserable desarrollada
hasta el último minuto de legislatura.
gracias Juan por recordarlo, por indignarte, por escribirlo y por titularlo como merece.
ResponderEliminarTodo ello es necesario para hacer visible la exclusión sanitaria
gracias de nuevo. elena.
Me ha gustado mucho el contenido del artículo, pero es imposible mantener el sistema sanitario tal y como lo conociamos con la crisis económica que estamos viviendo.
ResponderEliminarwww.eliminaeldolordeespalda.com