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domingo, 11 de diciembre de 2016

Incentivo fiscal por comprar seguros médicos privados

La eliminación de la deducción en la parte autonómica del IRPF instaurada en su día en Aragón, Baleares y Cantabria, y la reforma en curso de varios impuestos, le sirven a Carlos García Marco, funcionario de la Escala de Inspectores Médicos de la Seguridad Social, para describir los incentivos fiscales estatales por la compra de seguros médicos privados que duplican la cobertura SNS. Agradezco a Carlos su colaboración en el blog con una entrada que nos actualiza una cuestión tan relevante en un contexto económico marcado, precisamente, por una reducción de ingresos fiscales desde el inicio de la crisis.




¿De qué colectivo y duplicidades hablamos?
Se describen las duplicidades por la compra voluntaria de un seguro médico concurrente con la cobertura del SNS. Es decir, se excluye otro tipo de  seguros privados (dentales, automóviles), así como las duplicidades de coberturas “públicas” que se dan en el Mutualismo Administrativo (4,12% de la población, con sanidad externalizada hasta 2017), cuando el mutualista dispone, además de su tarjeta mutualista, de otra tarjeta del SNS. A esta casuística, ya descrita en este informe (nº 688) del Tribunal de Cuentas se vuelve a referir el Tribunal en este reciente informe (nº 1167)

Pues bien, según la Memoriade UNESPA de 2015 las duplicidades “voluntarias” son muy elevadas, afectando nada menos que a 7,3 millones de personas (15,6% de la población), colectivo que varía considerablemente por CCAA y que, comparado con la población general del SNS que no cuenta con seguro médico privado, se caracteriza por su menor envejecimiento, mayor nivel de renta y estudios y mejor estado de salud

  • 3,78 millones son pólizas “individuales” de mayor precio medio que las colectivas (824 vs. 572 €), la mayoría compradas por personas con pleno derecho a la asistencia sanitaria del SNS aunque también por otras que, hasta la aprobación del RDL 16/2012, no estaban cubiertos por el SNS (profesionales liberales).



¿Cuál es el valor añadido por estos instrumentos financieros?  
Con respecto al valor de cambio o sustitución, cabe señalar que esto productos apenas financian un 15% de nuestro elevado gasto sanitario privado (el resto es gasto de bolsillo). Y lo hacen, según las últimas cuentas de la OCDE (datos de 2014), incurriendo en cuantiosos gastos administrativos de forma que solo destinan 3.200 millones a pagar honorarios médicos y hospitalarios. Por lo que nunca pueden suponer un ahorro de 4.000-8.000 millones para el SNS como estiman algunos autores, máxime si tenemos en cuenta los incentivos de sus proveedores a inducir demanda cuyas especiales características, por otra parte, no han evitado el aumento de hospitalizaciones con cargo a fondos públicos durante la última década.



¿Cuánto cuesta al erario público esta financiación privada?
Además del gasto público que origina a las entidades públicas que las adquieren para sus empleados y familias, la compra de seguros sanitarios disminuye la recaudación y los ingresos tributarios al disfrutar de los siguientes beneficios fiscales  (desde 1999, pues anteriormente desgravaba cualquier factura sanitaria):

  • Todos los compradores de pólizas de pólizas sanitarias están exentos de pagar el “impuesto de primas de seguro” que grava la compra de cualquier seguro. Dado su éxito de ventas, esto ya supone según la vigente Ley de Presupuestos una pérdida de ingresos fiscales de 425,47 millones €.
  • Los asalariados incluidos en pólizas colectivas reciben una subvención consistente, según el artículo 42 de la Ley del IRPF, en no tener que declararlas en IRPF hasta un límite de 500 € por miembro familiar, que tras reciente iniciativa parlamentaria se ha subido a 1.500 € en el caso de miembro discapacitado. Algunas consultas tributarias admiten la posibilidad de sustituir rentas dinerarias de empleos privados por seguros de salud, con la consiguiente pérdida de ingresos tributarios. Este coste fiscal no se ha calculado oficialmente pero podría alcanzar cifras superiores a los 400 millones €/año (aplicando un tipo de 25% sobre 500; es decir, 125 € por 3,54 millones de pólizas). Lo que explicaría que las Haciendas Forales Vascas hayan suprimido tal exención y que el Gobierno de la nación haya hecho lo propio al sólo efecto de incluir su coste en las bases de cotización a la Seguridad Social.  
  • Asimismo, el artículo 30 de la Ley del IRPF permite que los contribuyentes que tributan sus rendimientos económicos en “estimación directa” (profesionales y autónomos) se desgraven este gasto hasta los límites antes mencionados. Lo que, aplicando los mismos criterios anteriores, supondría una pérdida de recaudación de 125 millones de € por millón de pólizas individuales desgravadas.
  • Por su parte, los empresarios que compran las pólizas colectivas para sus empleados y familias se benefician fiscalmente al poder incluir dicha compra como gasto deducible a efectos de minorar el “impuesto de sociedades”, tributo del que están exentas muchas entidades públicas y cuya pérdida de recaudación es notoria, por lo que ha sido objeto de recientes medidas urgentes.




Conclusión
Los vigentes incentivos fiscales estatales por la compra de seguros médicos que dupliquen la cobertura del SNS, aparte de no ser coherentes con los objetivos de éste ni adecuarse a sus actuales niveles de cobertura subjetiva y objetiva, dan lugar a agravios entre contribuyentes y a costes fiscales elevados que podrían destinarse a complementar prestaciones con problemas de accesibilidad  y de fraude fiscal.


1 comentario:

  1. Este tipo de cuestiones son muy interesantes a nivel legal. Lo cierto es que los seguros de accidentes y enfermedad suponen un verdadero gasto para muchos profesionales, pero no conviene que las aseguradoras se aprovechen para financiarse con dinero público.

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