UNA OPORTUNIDAD PARA CORREGIR UN INTENTO FALLIDO DE VOLVER A UNIVERSALIZAR NUESTRO SISTEMA SANITARIO
El inicio de la gestión del nuevo Gobierno nacido
de la moción de censura se siguió del compromiso de promover la solución de
algunos de los problemas del país que
consideraba más urgentes mediante una serie de normas con rango de Decreto-Ley
que pretendía desarrollar en plazos más o menos inmediatos. El desarrollo de
esas normas ha seguido caminos muy diversos.
Considerar que los casos, más la excepción que la
regla, en los que las normas dictadas han logrado su aprobación sin apenas
cambios respecto a los proyectos iniciales del Gobierno, constituyen un buen
indicador del acierto de éste al seleccionar las cuestiones de solución más
urgente y prioritaria en cada área elegida y, por tanto, su mayor éxito
político, sería, sin embargo, un error.
El caso del Real
Decreto-Ley 7/2018, mediante el que el Gobierno afirma haber devuelto el
carácter universal a la sanidad española
al haber restituido el derecho a la protección sanitaria en condiciones
de igualdad con los ciudadanos españoles a los inmigrantes en situación
irregular en nuestro país, un derecho que habían perdido con la promulgación
del Real Decreto-Ley 16/2012 por el PP, puede,
por el contrario, servir de ejemplo de
cómo el éxito alcanzado puede, a la inversa,
interpretarse como la mejor expresión del desinterés que siguen
suscitando los graves problemas reales de nuestro sistema sanitario en todos
los partidos políticos, empezando por el del Gobierno, de nuestro país.
Una realidad diferente
Las razones para justificar una afirmación tan
opuesta a la que se ha venido proyectando hacia la opinión pública hasta ahora,
tanto desde
el Gobierno como desde la mayor parte de los medios, respecto del
RDecreto-Ley 7/2018, convalidado el pasado 6 de septiembre por el Congreso por
una mayoría de 177 votos, con la sola oposición del PP y la abstención de
Ciudadanos, que se exponen de manera más amplia en este informe, son varias:
1) De ninguno
de los tratados, declaraciones y cartas internacionales de derechos que se invocan en apoyo de ese criterio se
puede derivar que, si se pretende considerar "universal", exista la necesidad,
ni mucho menos la obligación, por parte del sistema sanitario español de proporcionar
protección sanitaria a los inmigrantes en situación irregular en condiciones de
estricta igualdad y por las mismas vías que la proporcionada a la población
española y la extranjera residente en España en situación legal.
Este argumento fue
ya esgrimido en distintas ocasiones por el Gobierno, el Defensor del Pueblo y
otras entidades públicas durante la tramitación del RD-Ley 16/2012, e incluso
fue confirmado por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 139/2016, en el recurso presentado por la Comunidad Foral de Navarra contra el propio RD-Ley 16/2012. Lo que no ha
impedido que el mismo argumento se haya esgrimido en un sentido opuesto en el
preámbulo del RD-Ley 7/2018, siguiendo el criterio sostenido principalmente
desde distintas ONGs desde la promulgación del RDecreto-Ley 16/2012.
La observación de las regulaciones (aquí, aquí
y aquí)
de la protección sanitaria otorgada a los inmigrantes en situación irregular
por diferentes países europeos confirma
que en ninguno de ellos se da una igualación completa de los derechos de éstos
con los de los ciudadanos del país correspondiente. Por el contrario, existen
grandes márgenes de variación entre los niveles y plazos de protección
ofrecidos a los primeros en cada uno, y también en la forma de organizarlos.
La ‘universalidad’ en la Ley General de Sanidad (LGS)
2) Por otra parte,
el concepto de "universalidad" que aplica ahora el Gobierno en el RDecreto-Ley 7/2018 es distinto, si no contrario, al
que ha venido defendiendo hasta ahora el Partido Socialista para justificar que
fue la Ley 14/1986, General de Sanidad (LGS), la que dio carácter "universal"
al ejercicio del derecho a la protección sanitaria en España."Universalizar"
el ejercicio de ese derecho en aquel momento supuso entonces dos acciones
distintas:
- Vincular el ejercicio del derecho a la protección
sanitaria a las condiciones de ciudadanía española y residencia en España,
separándolo del carácter contributivo y vinculado a un puesto de trabajo que
tenía hasta entonces el sistema de Seguridad Social mayoritario, que, por
entonces, como se observa en el gráfico adjunto, cubría ya, a través de diferentes
"regímenes", a más del 96% de la población española.
- Unificar en un único sistema de protección, al que se
denominó Sistema Nacional de Salud (SNS), creado sobre la base de la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social (ASSS), el conjunto de sistemas públicos
dispersos, incluidos los "regímenes especiales" de SS preexistentes,
los de Beneficencia municipal y provincial, y otros de entidad menor. Esa
unificación de sistemas se ha ido produciendo (con amplios retrasos) desde
1986, pero a fecha de hoy persisten de manera obligatoria sistemas
contributivos específicos para la protección sanitaria de los funcionarios
civiles y militares integrados en las Mutualidades de funcionarios MUFACE, MUGEJU e ISFAS, que mantienen aún
sistemas de cobertura, gestión y prestación de servicios independientes y
diferenciados del SNS.
Eso supone que no se ha llegado a alcanzar siquiera todavía
la universalización del derecho a la protección sanitaria que la LGS previó. Lo
que no impide que el RDecreto-Ley 7/2018 contenga una disposición específica,
de términos idénticos a los del RDecreto-Ley 16/2012, para mantener esos
sistemas, sin aportar ninguna razón para hacerlo así, ni justificar los costes
añadidos que supone su mantenimiento diferenciado y los problemas
observados en su gestión, en especial la de la prestación farmacéutica.
Por su parte, la extensión del derecho a la asistencia
sanitaria a los extranjeros que carecían de la autorización legal de residencia
pero estaban empadronados en cualquier municipio fue el resultado directo de la
promulgación por el PP de la ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social. No tuvo, en consecuencia, nada
que ver con el proceso de "universalización" que llevó a cabo la LGS
14/1986.
Una norma sin valoración
fiable
3) La
promulgación del RDecreto-Ley 7/2018 no se ha acompañado de ninguna valoración fiable por parte
del Gobierno, ni de las organizaciones y
partidos que lo han apoyado, de las
dimensiones, importancia cuantitativa
real y distribución territorial del problema de la falta de atención sanitaria
adecuada de los inmigrantes en situación
irregular en nuestro país.
La ambigüedad
(¿deliberada?) de la redacción del preámbulo del RDecreto-Ley 16/2012, y la
presentación pública del mismo por el Gobierno del PP, facilitaron que desde su
promulgación se atribuyeran de manera equívoca a la atención de los inmigrantes
en situación irregular los casos de asistencia prestada y de
tarjetas sanitarias emitidas de manera indebida a ciertos grupos de ciudadanos
europeos, y los costes para el SNS, debidos a los defectos en la facturación a otros países, por la atención de
esos grupos. Esas
circunstancias se señalaron en la memoria económica del RDecreto-Ley 16/2012 como
razones principales para modificar las
formas para acceder a la tarjeta
sanitaria que estableció dicho Decreto-Ley. Esas cifras falsamente atribuidas a
la atención de los inmigrantes en situación irregular (más de 800.000 tarjetas sanitarias
retiradas tras ese RD-Ley, y
cerca de 1.000 millones de euros de coste previo) han seguido siendo, pese a
todo, la referencia más utilizada para valorar de manera equívoca y probablemente
muy sobreestimada el volumen del problema de los defectos en la atención a los
inmigrantes en situación irregular.
Estudios realizados posteriormente por
algunas ONGs no
han pasado de demostrar un número exiguo de casos confirmados, inferior a a
4.000, en un plazo de varios años. Por su parte, la mayoría de los estudios
realizados en los últimos años relativos a
los efectos del Decreto-Ley 16/2012 sobre la salud de los inmigrantes
irregulares, de los que el artículo publicado en Nada es Gratis
por Dolores Jiménez Rubio
constituye un buen resumen, son de carácter cualitativo. Todos ellos, y algunos aún más recientes, que dan
soporte a la interpretación equívoca de las cifras sobredimensionadas citadas,
se concentran en destacar diferentes efectos negativos sobre la salud de
esas personas como consecuencia de su
exclusión de una atención adecuada, pero
carecen de valor para hacer una estimación fiable del problema, sin la cual no
se debería haber promulgado el nuevo RDecreto-Ley.
Bases poco sólidas
4) Los resultados de priorizar ese problema sobre bases tan poco
sólidas son de distinto carácter. Desde
el punto de vista legal:
- El texto literal de la norma aprobada adolece de defectos en su
forma que permiten poner en cuestión si con su promulgación se ha logrado
ampliar de manera jurídicamente incuestionable la atención de los inmigrantes
en situación irregular: igualar el derecho a la misma al de los ciudadanos
españoles por el hecho de "estar" aquí sin disponer de residencia
legal supone colocar a aquéllos en el ejercicio del derecho en situación de
ventaja con respecto a la de los ciudadanos de la Unión Europea (UE), lo que no
es aceptable por ésta. Para poder obtener la atención del SNS sin cargas
económicas, los ciudadanos de la UE deben, o bien tener un trabajo en España, o disponer de
residencia legal aquí.
- La eficacia de la medida de proporcionar atención sanitaria amplia, continuada,
y fuera de las situaciones de urgencia ya recogidas en el RD-Ley 16/2012, a los
inmigrantes en situación irregular puede ser puesta en duda: una parte
significativa de éstos considera España como lugar de paso hacia otros
destinos; otra parte, como ocurre en otros países, puede no demandar atención sanitaria
hasta años después de su llegada aquí,
como consecuencia del buen estado de salud que caracteriza a
una parte significativa de la población que decide dejar su país de origen. Suponer que esos grupos están
interesados en someterse a los procedimientos y controles administrativos
previstos en el RDecreto-Ley 7/2018 para
obtener una atención sanitaria que no demandan por sí mismos supone un salto en
el vacío que elude considerar las razones por las que se encuentran en
situación irregular; situación ésta que
deriva ocasionalmente en actuaciones arbitrarias, discrecionales y desiguales
por parte de las autoridades que deben controlar la inmigración para terminar
con su estancia aquí.
- El mantenimiento de la Mutualidades MUFACE, MUGEJU e ISFAS constituye el elemento
de ruptura continuada más relevante del proceso de
"universalización" del derecho
a la asistencia sanitaria que reguló la LGS. La previsión expresa del
mantenimiento de esos sistemas especiales en el RDecreto 7/2018, sin aportar
ninguna razón que lo justifique, ni evaluar los costes de su mantenimiento,
permite no sólo poner en cuestión la veracidad de la afirmación del Gobierno de que con esta norma
se ha recuperado el carácter universal del derecho a la protección sanitaria en
nuestro país, sino que resulta también jurídicamente cuestionable por razones
estructurales y personales diversas.
De éstas se deduce la necesidad
inmediata de que cualquier nueva regulación que pretenda hacer real la
"universalidad" del derecho a la atención sanitaria en España incluya
al menos tres medidas relativas a las Mutualidades: establecer un plazo
temporal definitivo, expreso y limitado (un máximo de cinco años) para su
integración completa en el SNS; procedimientos de gestión bajo el control del
Mº de Sanidad que depuren las situaciones de doble cobertura entre la atención
sanitaria de aquéllas y la del SNS y eviten su reproducción; y mecanismos que
permitan evitar la contribución obligatoria para atención sanitaria a las Mutualidades
por parte de quienes, mediante un procedimiento único de opción en el plazo transitorio hasta
su extinción, renuncien de manera expresa a la atención sanitaria a través de
los medios concertados con las Mutualidades ajenos al SNS.
- La
previsión de las atribuciones a las CCAA en el reconocimiento del derecho a la
protección sanitaria de los inmigrantes irregulares que se realiza en el
RDecreto-Ley 7/2018, así como la retirada del recurso por parte del Estado contra la Ley catalana
por la que se establecían condiciones propias
para dar protección sanitaria a los inmigrantes en situación irregular
en aquel territorio, son ambas actuaciones que potencialmente atentan contra la
distribución de competencias en las materias sanitarias que corresponden a la
Administración General del Estado (AGE) y, por esa razón, contra el carácter
universal de la protección sanitaria en España, que sólo puede garantizarse por
su intervención.
Desvío de la atención sobre el principal
problema del SNS
5) Hay, sin embargo,
otra razón principal de orden no legal para poner en cuestión el RDecreto-Ley
7/2018: considerar que la ampliación de los límites del derecho a la atención
de los inmigrantes en situación irregular constituye el problema principal de
nuestro sistema sanitario o, al menos, el que de manera imprescindible debe ser
resuelto de manera más urgente e inmediata, constituye por sí mismo una
valoración de hecho que puede contribuir
a desviar la atención de los problemas reales que tiene el SNS, que es el
instrumento principal para garantizar que la atención sanitaria en España tenga
de manera efectiva el carácter universal
que se le pretende atribuir.
El efecto más
previsible de la puesta en escena efectuada en la presentación por el Gobierno del
RD/Ley 7/2018 es que los restantes problemas de los que adolece nuestro SNS,
algunos de ellos muy graves, sigan manteniendo
el lugar de interés secundario, o aún más bajo, que, como se ha señalado
en otros trabajos previos (aquí; y aquí), esos
problemas principales han ocupado hasta ahora en las prioridades de todos los
gobiernos habidos en democracia, sustituidos por propuestas electorales y programas de actuación dirigidos al tratamiento de cuestiones menores o sólo
de interés corporativo. Entre esos problemas principales se encuentran las
listas de espera; las diferencias crecientes en el acceso a los servicios; la
evolución creciente del gasto sanitario, en especial del farmacéutico, con deficiencias
importantes en el control del mismo; y las dificultades severas para su
sostenimiento económico salvo recurso cada vez mayor al endeudamiento. Todos
ellos son problemas que afectan de manera directa a la prestación de servicios
a la mayoría de la población española.
Distraer de esos
problemas y concentrar la atención de manera prioritaria en el que afecta, de
manera muy mal definida, a un grupo de personas ajenas a la ciudadanía
española, que es la que da soporte al sostenimiento del SNS, podría constituir así
una inducción tácita a que una parte significativa de la población española de
clase media busque solución a los problemas que pueda tener para obtener una
atención sanitaria adecuada por parte del SNS al margen de éste.
Se trata de un
enfoque que está siendo promovido de manera activa desde hace años desde las
compañías de seguro y entidades privadas que operan en nuestro país, y cuya
efectividad se demuestra por el incremento progresivo del número de pólizas de seguro
sanitario privado que se ha producido en los últimos años, concentrado en ciertos territorios autonómicos. Una
vía que, en todo caso, resulta por completo contradictoria con el reforzamiento
de la condición "universal" del sistema, que ha sido el objetivo
supuesto de la propuesta del Gobierno, y que llevaría a reconvertir el SNS en
un sistema para los que disponen de menos recursos económicos y, en el extremo,
de "beneficencia".
Una nueva oportunidad sobrevenida
El acuerdo adoptado
por el Congreso, en paralelo a la convalidación de la norma, para tramitar con carácter urgente como proyecto de ley el
texto del propio RDecreto-Ley, y el cese, y su sustitución inmediata por una
nueva ministra, de la ministra Carmen Montón, a la que, incluso en el reconocimiento a su labor cuando cesó
por el propio presidente del Gobierno,
se atribuyó la iniciativa y el mérito principal de haber supuestamente devuelto
a nuestro sistema sanitario la universalidad perdida con la medida adoptada,
siguiendo un criterio contradictorio con el que hasta ahora había mantenido el
Partido Socialista, constituyen una oportunidad inesperada para poder corregir
las deficiencias y efectos indeseados del RDecreto-Ley 7/2018.
Que se aproveche o
no esa oportunidad para modificar aspectos sustanciales del texto del
RDecreto-Ley en el sentido indicado constituirá, por su parte, un test de si el
Gobierno y/o, al menos, los partidos que
le apoyaron en la moción de censura, han
cambiado de actitud ante el SNS, para incluir la atención sanitaria entre las
cuestiones principales a resolver por cualquier gobierno. O si, por el
contrario, persisten en la actitud de dar la espalda a la opinión de los
ciudadanos españoles que, de manera
sostenida, incluyen su atención
sanitaria como uno de los problemas principales del país,
y optan por seguir dedicando su atención a problemas menores o marginales que
entretienen su discurso y su actuación parlamentaria, pero carecen de eficacia
alguna para resolver los problemas
sanitarios esenciales que, pese a las valoraciones
externas favorables que tiene nuestro sistema sanitario, tiene realmente nuestro país.
Javier Rey del Castillo
Septiembre 2018
Com va dir Raimon: "al meu país la pluja no sap ploure" 🌧️— À Punt directe (@APuntdirecte) 18 de octubre de 2018
👉🏽Amb aquestes imatges fem un repàs dels moments que ens ha deixat la #gotafreda #ÀPuntdirecte #plugesÀPunt pic.twitter.com/mdsxvTX4N4
Que la universalización era eso y más queda claro leyendo el punto 2º del Pacto para los presupuestos 2019, https://ep00.epimg.net/descargables/2018/10/11/a506c759d587c2f857a1f9c4e9c25d9d.pdf
ResponderEliminarcuyo pomposo título "LA SANIDAD NO ES UN NEGOCIO" viene encabezada por la siguiente prioridad :
Extender este derecho a las personas ascendientes que llegan desde países extracomunitarios, reagrupadas por sus hijas e hijos con nacionalidad española , eliminando la práctica que viene
desarrollando desde 2012 el INSS
En fin, viva el imperio Español y sus excolonias de ultramar, cuyo ascendientes , por lo visto, tienen prioridad respecto a los que vienen de otros territorios