El coste fiscal (pérdida de
recaudación) de la desgravación por la compra de
seguros privados de salud podría ser similar o, incluso, superar la recaudación
procedente de los pensionistas mediante el nuevo modelo de copago.
El Gobierno central y los Autonómicos que practican esta desgravación (Aragón, Baleares y Cantabria) deberían
explicar a la ciudadanía y especialmente a los pensionistas, la utilidad
social de seguir incentivando la compra de seguros privados de salud.
Efectos recaudatorios derivados del
nuevo modelo de copago en los pensionistas
El año 2013 es el primero en el que ha
regido en toda su extensión el nuevo modelo de copago en la prestación en
farmacia de receta del SNS (excepto el primer semestre en el País Vasco). A
partir de datos oficiales de población protegida (1) y de facturación de la receta del SNS que anualmente publica el
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) (2) se puede obtener o calcular
información relevante sobre los efectos
recaudatorios derivados del nuevo modelo de copago en los pensionistas del SNS. Los pensionistas contribuyeron a la factura
a PVP en farmacia de receta del SNS en 2013 con 503,8 millones de euros (52,9 € por
pensionista).
La doble cobertura
Casi 10,7 millones de españoles contaban en marzo de 2015
con un seguro de salud (3). De ellos, algo más de 8,5 millones
disfrutaban de un seguro de asistencia sanitaria. Casi dos de esos 8,5 millones
corresponden a mutualistas de la administración pública mientras que la inmensa
mayor parte de los 6,6 millones restantes constituyen el grupo de la “doble
cobertura”, formado por personas con derecho a la asistencia sanitaria del SNS
que prefieren, porque pueden, disfrutar simultáneamente de las ventajas
asistenciales y, en muchos casos, fiscales del aseguramiento privado. Un aseguramiento privado que mayoritariamente
ofrece atención sanitaria por médicos especialistas y no por médicos de
familia, generales o de cabecera. De hecho, sólo el
13% de los médicos que actúan como proveedores para las compañías de seguros
privados de asistencia sanitaria son médicos generales o de familia (4).
Por otra parte, el 30% de las consultas al médico especialista en España se
realiza sin financiación pública (5). No se incluye aquí, naturalmente, las consultas al médico especialista
privado financiadas públicamente realizadas por la gran mayoría de casi dos
millones de mutualistas de la administración pública. La población con doble cobertura se caracteriza por ser más joven, tener
mejor estado de salud, menos enfermedades crónicas y discapacidades, mayor
nivel educativo y de renta y efectuar más visitas al médico especialista (6-8). Datos más recientes como los de la Encuesta de
Salud de Cataluña de 2014 (9), una
de las CCAA con mayor prevalencia de doble cobertura (24,8% de la población
general), muestran que entre la población con doble cobertura predominan las
personas de clase alta (45,6%) y con estudios universitarios (44,2%).
Desgravaciones fiscales a gastos y seguros médicos privados (el “otro” gasto sanitario público)
La desgravación fiscal
del seguro voluntario de salud resulta difícil de sostener en la medida que
existe un seguro obligatorio financiado públicamente y que la disminución del
coste público que supone tener un seguro duplicado no es contrastable (10): la pérdida de ingresos fiscales
derivada de la desgravación es mayor que el aumento de gasto sanitario público
que produciría su ausencia (11). Durante las últimas décadas y por los sucesivos gobiernos se ha incentivado
fiscalmente el aseguramiento privado sin explicar demasiado a la ciudadanía la
utilidad social de tal medida. Desgravó el gasto en asistencia sanitaria
privada y en seguros privados de salud adquiridos individualmente hasta 1998. A
partir de 1999 se ofrecen beneficios fiscales a las empresas que los adquieren
para sus empleados y familias (seguros colectivos). A partir de 2003 desgravan
los adquiridos por algunos trabajadores autónomos para sí y sus familias. Además,
algunas CCAA desgravan también los seguros de salud individuales. Por lo tanto,
en cierto modo, podemos considerar también financiación pública de la sanidad,
en este caso privada, el coste fiscal que supone la pérdida de recaudación
debida a los beneficios fiscales asociados a la compra de seguros privados de
salud. El coste fiscal por este motivo se cifró para el año 1998 en poco más de
650 millones de euros (12, 13), una cantidad equivalente al gasto en
atención primaria en 1998 en una comunidad como Andalucía. Para el año 2001 el
coste fiscal se estimó en 214 millones de euros con poco más de 1,24 millones
de asegurados ese año por seguros colectivos a través de empresas (12).
Actualmente el coste fiscal es sin duda mucho mayor pues hay que añadir el de
los seguros adquiridos por autónomos, el debido al incremento del número de
asegurados por los seguros colectivos de salud a través de empresas que alcanza
los 2,81 millones
de asegurados en 2013 (14) y las desgravaciones a la compra de seguros individuales efectuadas por
algunas CCAA.
Conclusión:
El
Gobierno de Rajoy debería explicar a la ciudadanía, y sobre todo a estos
pensionistas, la utilidad social de seguir incentivando fiscalmente la compra
de seguros privados de salud pues la cuantía actual de la pérdida de ingresos
fiscales por dicha desgravación podría ser similar o incluso superar los 503,8
millones de euros recaudados a estos pensionistas a través del nuevo modelo de
copago. También lo deberían hacer aquellos Gobiernos Autonómicos (Aragón,
Baleares y Cantabria) que también los incentivan fiscalmente. Me encantaría ver cómo explican que recaudemos millones de euros a los pensionistas a través del copago
para incentivar seguros médicos privados a personas más sanas, más jóvenes y de clase alta (prácticamente la mitad
de los que compran estos seguros en Cataluña) y, claramente, mucho menos necesitadas que los pensionistas de estas desgravaciones. Es decir, que quizá suprimiendo estas desgravaciones hubieramos obtenido igual ingreso fiscal o más que lo que se ha recaudado de los pensionistas con el nuevo copago. En todo caso, no es presentable seguir con dichas desgravaciones.
Referencias:
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