El Tribunal de Cuentas ha
dedicado últimamente varios informes a la prestación farmacéutica de las
Mutualidades de Funcionarios, en los que
critica al Ministerio de Sanidad por no contabilizarla
en sus estadísticas hasta fechas recientes. El Tribunal también muestra su
preocupación por el deficiente control de estas recetas públicas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, que se facturan sin cumplimentar todos los
datos dada su prescripción manual en
talonarios. Un procedimiento que el Tribunal
recomienda cambiar por la receta electrónica, sin profundizar en algunos
problemas que impiden el cambio, ni describir las características de la
medicación recetada a los mutualistas.
Los problemas procedimentales:
Duplicidades y e-receta mutualista
Las 3 Mutualidades estatales
encuadran a un influyente colectivo de 2,21 millones de personas (4,75% del
censo, menor en Cataluña y P. Vasco),
entre funcionarios-altos cargos (activos y jubilados) y
familiares-beneficiarios (cónyuges y
descendientes sin límite de edad de 26 años).
Las prestaciones de SS sociales, de incapacidad temporal IT
y sobre todo sanitarias de este colectivo se vienen garantizando,
desde 1975, mediante normas especiales que permiten al mutualista elegir, a los
solos efectos médicos, entre seguros privados y la sanidad de SS. Y ello,
gracias a acuerdos (contratos con los
primeros y un vetusto convenio de SS) que excluían las recetas prescritas en
talonarios de cada Mutualidad, que las farmacias les facturan con los mismos descuentos que cualquier receta SNS,
después de dispensarlas con un copago unitario (30% del precio en activos y
pensionistas, y 10% en medicación crónica).
Tras la
impugnación judicial del convenio de SS por alguna Comunidad, la última
Ley de Presupuestos del Estado 2017 legalizó el statu-quo mutualista,
obligando a las CCAA a costear la asistencia, salvo las recetas, de quienes
opten por cambiarse desde los seguros contratados. En definitiva, un SNS “a la
carta” pero con copago mutualista que complica la gestión electrónica de dichas recetas, cuyas peculiaridades (copago, talonarios) obedecen a motivos de logística ajenos
al SNS.
Así, el tipo de seguro privado contratado por las
Mutualidades se basa en especialistas de
acceso directo que ejercen libremente y por acto médico su profesión, sin
interaccionar con la Mutualidad y sin médico de cabecera asignado, lo que
obliga a los mutualistas a circular con su propio talonario, convirtiendo la e-receta en dichas consultas de
seguros privados en un oxímoron. Máxime
si estos pacientes siguen sin contar con la preceptiva
tarjeta sanitaria individual TSI, debido al enquistamiento “aguas
arriba” de graves problemas de SS (no armonización de la financiación
mutualista y consiguientes duplicidades de derechos).
A este respecto y coincidiendo
con la
extinción de las empresas colaboradoras de SS, el Congreso de Diputados ya señalaba que las
Mutualidades de funcionarios se financian con recursos estatales presupuestados
como “cotizaciones sociales”, procedentes de 2 fuentes (aportaciones del Estado
y cuotas) que la Ley del Pacto de Toledo obliga a separar (cuotas para IT e impuestos
para prestaciones no contributivas como las sanitarias). Algo que solo se hizo
con la prestación de “hijo a cargo” y que tiene consecuencias jurídicas en las
demás, ya que los mutualistas pueden compatibilizarlas con otros derechos SNS (pluri-jubilados
y pluri-cotizantes), situación que se ha extendido ilegalmente a algunos de sus
beneficiarios (en paro, con pensión de SS).
Todas estas duplicidades
SNS-Mutualidades afectan únicamente al colectivo adscrito a seguros privados
(según algunos registros autonómicos al 34% del
mismo), ya que el 15 % de mutualistas que optan por SNS nunca pudo tener doble
código INSS al asignarles TSI-SNS, TSI que usan a todos los efectos salvo para recetarles.
Por ello, el Tribunal de Cuentas
concluye que las mutualidades no están en condiciones de controlar
automatizadamente las recetas facturadas, ya que éstas se atribuyen al titular
del “talonario familiar”, que no siempre es el paciente y nunca el médico.
Con estos antecedentes, parece
claro que la e-receta recomendada por el Tribunal de Cuentas exige resolver las duplicidades, asignar TSI y
disponer de consultas médicas interconectadas, requisitos que, en el momento
presente y por tiempo indefinido, solo reúnen el 15% de mutualistas adscritos
al SNS, por lo que parece razonable que las Mutualidades
pospongan la e-receta del sector privado
y en
su lugar prioricen los acuerdos con las
CCAA,
No obstante, la introducción en
los módulos autonómicos de e-receta de un copago ad-hoc para 340.000 ciudadanos
puede generar daños colaterales de todo
tipo (agravios susceptibles de extenderse,
costes de implantación, continuidad del talonario
mutualista en urgencias, consumos desviados, descontrol de prescriptores...).
Por ello, sería preferible encomendar la gestión de estas recetas al SNS, sin
perjuicio de la responsabilidad financiera de las Mutualidades y de que éstas
liquiden las diferencias de copago a sus mutualistas, como ya hacen en prestaciones exentas de aportación (no hay
receta mutualista de accidente de trabajo, ni órdenes de enfermería), prótesis,
etc.
Los problemas materiales: el
consumo con receta mutualista
Según los informes, las
Mutualidades costearon en 2015 el 4,2% de las recetas facturadas al erario
público, con un gasto equivalente al 4,3% y un valor a PVP (gasto+copagos+descuentos) del 4,7% del total. Lo que se debe al mayor gasto y precios medios de las recetas
mutualistas, ya
observado por algunos autores.
Estas
diferencias se agudizan cuando las recetas se desglosan por estado laboral,
ya que los mutualistas “activos” consumen más PVP y recetas per cápita que los
de SNS (con menor necesidad de medicación crónica), mientras que sus
“jubilados” demandan menos recetas soportando mayores copagos. Un efecto
perverso que debe modificarse, no sin antes corregir el diferencial de precios,
atribuible a prescriptores con capacidad de inducir demanda.
Así, en un entorno cuya casuística
(analgésica, antihipertensiva, antidiabética, antiulcerosa) presenta menor prevalencia que en SNS, a tenor
de los envases facturados, llama la
atención la
sobreutilización de principios activos costosos, en detrimento de
“medicamentos genéricos” de 1ª elección. Y ello, pese a los incentivos abonados
a las aseguradoras para fomentar su
prescripción en consultas privadas.
Tales desviaciones se ponen de manifiesto
en determinadas estatinas o antihipertensivos y sobretodo en antiinflamatorios y
medicación para osteoporosis, cuyas DHD (DDD por 1000 habitantes) multiplican
las registradas en el SNS. Lo que convierte a las mutualidades en un
financiador clave de productos con un balance riesgo-beneficio desfavorable, individual o
colectivo, caso de los antibióticos, cuya DHD nacional, según la estadística OCDE, aumentó un 13,8% tras
computarse las recetas mutualistas.
Aunque estas diferencias y
desviaciones no sean susceptibles de erradicación dado su origen estructural, cabría minimizar
su impacto, sin afectar a la prestación de conjunto del colectivo, mediante la
acción coordinada de Mutualidades y CCAA. En caso de afectar a pacientes con doble
derecho farmacéutico, cuyas prescripciones tendrán que conciliarse, por prescribirse en SNS a mutualistas privados
(rurales, militares..), o por tratarse de medicación de interés general (opiáceos, antibióticos, riesgos
desfavorables....).
Dada la precariedad de medios
mutualista y el alcance nacional del problema, esta coordinación administrativa
podría encabezarla el Ministerio de Sanidad, en cuyas Comisión Interterritorial de Farmacia y Agencia del
Medicamento están representadas Mutualidades y Servicios del SNS;
debiendo extenderse a la medicación hospitalaria privada financiada fuera de
póliza, dadas las diferencias de precios unitarios detectadas por el Tribunal y
la necesidad de equiparar criterios de acceso a tan costosas terapias.
Carlos García Marco
Funcionario de la Escala de Médicos Inspectores de la Seguridad Social
Excelente reflexión. Ya seria hora que MUFACE articulara una receta electrónica. Los jubilados policrónicos tienen que ir a su médico con un montón de recetas, y supongo que el médico debe facturar este servicio como una visita (o varias). Le saldria a cuenta ordenar este tema y, de paso, posibilitar un sistema de detección automatizada de incompatibilidades medicamentosas, lo que redundaria en mayor seguridad clínica.
ResponderEliminarEl tema es complicado, pues parece como si se quisiera hacer la e-receta (la tortilla), sin poner huevos (sin médico de cabecera asignado) ni compartiendo la sal del SNS (copago propio), pero utilizando su sartén . En fin, esperemos que se aclaren los malentendidos y se reconduzca a la solución de los problemas de los pacientes de Muface
EliminarLo lógico (y equitativo) es SUPRIMIR la asistencia sanitaria por las Mutualidades y pasar a todos estos colectivos privilegiados al SNS.
ResponderEliminarpues sí, eso sería lo lógico....ahora y hace 40 años ...pero no hay tu tía
ResponderEliminarEn Portugal tuvo que ser la troika quien "mandó parar" : sigue la Muface (que allí se llama ADSE y contrata directamente con las clinicas y sin intermediarios "seguriles") pero ha pasado a ser "voluntaria" y "autofinanciada" por los propios mutualistas y jubilados (3,5% del sueldo)
http://www.hspm.org/countries/portugal25062012/livinghit.aspx?Section=3.6%20Other%20financing&Type=Section